A/RES/57/325 12. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía; 13. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siga haciendo lo posible para que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de ésta; 14. Pide nuevamente al Secretario General que adopte las medidas necesarias para la aplicación cabal del párrafo 8 de su resolución 51/233, del párrafo 5 de su resolución 52/237, del párrafo 11 de su resolución 53/227, del párrafo 14 de su resolución 54/267, del párrafo 14 de su resolución 55/180 A, del párrafo 15 de su resolución 55/180 B, del párrafo 13 de su resolución 56/214 A y del párrafo 13 de su resolución 56/214 B, insiste una vez más en que Israel debe pagar la suma de 1.117.005 dólares por los gastos causados en el incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996, y pide al Secretario General que le informe de esta cuestión en la continuación de su quincuagésimo octavo período de sesiones; Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 15. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 4; Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 16. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 94.055.900 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que incluye 90 millones de dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 3.105.700 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 950.200 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 17. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 94.055.900 dólares, a razón de 7.837.992 dólares por mes, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002, y para 2004 5, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza; 18. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 17 supra las partes que les correspondan de la suma de 4.555.000 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, a razón de 379.583 dólares por mes, suma que se compone de los _______________ 4 5 A/57/662 y Corr.1. Pendiente de aprobación por la Asamblea General. 3

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