A/RES/53/209
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I
CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO ORGÁNICO
Y CATEGORÍAS SUPERIORES
A. Examen del principio Noblemaire y de su aplicación
Recordando su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, y otras resoluciones sobre la cuestión,
1.
Reafirma que se seguirá aplicando el principio Noblemaire;
2. Reitera que es necesario seguir velando por que las condiciones de servicio del régimen común
sean competitivas;
3. Toma nota de la decisión de la Comisión de suspender las comparaciones de la remuneración
total hasta el año 2001 y pide a la Comisión que lleve a cabo en el año 2001 el próximo estudio para
determinar cuál es la administración pública nacional mejor remunerada, utilizando para ello la
metodología aprobada por la Asamblea General en forma que sea compatible con la comparación entre
la remuneración total de los funcionarios de los Estados Unidos y la de los funcionarios de las Naciones
Unidas;
B. Evolución del margen
Recordando la sección I.B de su resolución 52/216, de 22 de diciembre de 1997, y el mandato
permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración
neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva
York y la de los empleados de la administración pública utilizada en la comparación (la administración
pública federal de los Estados Unidos de América) en puestos comparables en Washington D.C.
(denominada “el margen”),
Recordando también el párrafo 3 de la sección IX de su resolución 46/191 A, de 20 de diciembre de
1991, en el que pidió a la Comisión que incluyera en su programa de trabajo un examen de las diferencias,
por categoría, entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos,
Recordando además el párrafo 3 de la sección II.B de su resolución 48/224, de 23 de diciembre de
1993, en el que consideró que la Comisión debía examinar el desequilibrio en la relación entre la
remuneración de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos en el contexto de las consideraciones
generales relativas al margen,
1. Toma nota de la intención de la Comisión, atendiendo a sus recomendaciones anteriores con
respecto a la solicitud mencionada más arriba, de estudiar posibles soluciones a los problemas del
desequilibrio entre las distintas categorías en la relación entre la remuneración neta de las Naciones Unidas
y la de los Estados Unidos;
2. Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas
de las categorías P–1 a D–2 en Nueva York y la de los funcionarios en puestos comparables de la
administración pública federal de los Estados Unidos para 1998 es de 114,8;
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