A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/1
19 de octubre de 1995
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 153 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/50/L.1)]
50/1. Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización de Cooperación Económica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, por la cual
otorgó la condición de observador a la Organización de Cooperación Económica,
Recordando también que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es
realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
Recordando además que la Carta de las Naciones Unidas prevé la
existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los
asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y
susceptibles de acción regional, siempre que las actividades de dichos
acuerdos u organismos sean compatibles con los propósitos y principios de las
Naciones Unidas,
Teniendo presente que en el Tratado de Esmirna, firmado en Esmirna
(Turquía) el 12 de marzo de 1977, se estableció un órgano permanente de
cooperación, consulta y coordinación intrarregionales a fin de promover el
desarrollo económico, social y cultural,
Tomando nota del comunicado de la Tercera Reunión de Jefes de Gobierno
de los Estados miembros de la Organización de Cooperación Económica, celebrada
en Islamabad los días 14 y 15 de marzo de 1995,
Afirmando la necesidad de reforzar la cooperación que ya existe entre
las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y la Organización de
Cooperación Económica en la esfera del desarrollo económico y social,
95-25631
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