A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/1 19 de octubre de 1995 Quincuagésimo período de sesiones Tema 153 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/50/L.1)] 50/1. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Económica La Asamblea General, Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, por la cual otorgó la condición de observador a la Organización de Cooperación Económica, Recordando también que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, Recordando además que la Carta de las Naciones Unidas prevé la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que las actividades de dichos acuerdos u organismos sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, Teniendo presente que en el Tratado de Esmirna, firmado en Esmirna (Turquía) el 12 de marzo de 1977, se estableció un órgano permanente de cooperación, consulta y coordinación intrarregionales a fin de promover el desarrollo económico, social y cultural, Tomando nota del comunicado de la Tercera Reunión de Jefes de Gobierno de los Estados miembros de la Organización de Cooperación Económica, celebrada en Islamabad los días 14 y 15 de marzo de 1995, Afirmando la necesidad de reforzar la cooperación que ya existe entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Económica en la esfera del desarrollo económico y social, 95-25631 /...

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