Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
A/RES/74/169
justicia y apoya los esfuerzos encaminados a reunir pruebas con miras a futuras
acciones judiciales;
17. Pone de relieve la importancia de crear condiciones propicias para los
movimientos voluntarios, seguros, dignos e informados de los desplazados internos
en la República Árabe Siria e insta encarecidamente a todas las partes a que colaboren
con las Naciones Unidas a fin de velar por que esos movimientos estén en
consonancia con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 42 y los
desplazados reciban la información que necesiten para tomar decisiones voluntarias
y con conocimiento de causa sobre sus movimientos y su seguridad;
18. Recuerda al Gobierno de la República Árabe Siria sus obligaciones en
virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes 43, incluida la de tomar medidas eficaces para impedir los actos de
tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción, y hace un llamamiento a
todos los Estados partes en la Convención a que cumplan las obligaciones pertinentes
dimanantes de esta, incluso en lo que respecta al principio de extraditar o juzgar que
figura en el artículo 7 de la Convención;
19. Alienta a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los
desplazados internos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados a que sigan ocupándose de la urgente situación humanitaria y de lo s
derechos humanos de los desplazados internos en la República Árabe Siria, con miras
a ayudar a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, incluido el Grupo de Alto
Nivel sobre los Desplazamientos Internos establecido por el Secretario General, y
otros agentes humanitarios y de derechos humanos para mejorar sus respuestas a los
desplazamientos internos en la República Árabe Siria, centrándose en encontrar
soluciones duraderas para los desplazados, reducir la brecha considerable entre las
necesidades y los recursos disponibles, mejorar la recopilación y coordinación de
datos sobre los desplazamientos, incluidos los ni��os desplazados, y prestar una
asistencia más eficaz a través de programas bien planificados;
20. Condena enérgicamente el uso persistente y generalizado de la violencia,
los abusos y la explotación sexuales que se han denunciado, en particular en los
centros de detención del Gobierno, incluidos los administrados por los servicios de
inteligencia, y observa que esos actos pueden constituir viola ciones del derecho
internacional humanitario y violaciones y abusos del derecho internacional de los
derechos humanos y, a este respecto, expresa profunda preocupación por el clima
reinante de impunidad por los delitos de violencia sexual y de género;
21. Condena enérgicamente también todas las violaciones y abusos cometidos
contra los niños y las niñas en contravención del derecho internacional aplicable,
como su reclutamiento y utilización, su muerte y mutilación, su violación y todas las
demás formas de violencia sexual, su secuestro, la denegación de acceso humanitario
a ellos y los ataques contra bienes de carácter civil, como escuelas y hospitales, así
como su detención arbitraria, encarcelamiento ilícito, tortura y malos tratos y su
utilización como escudos humanos;
22. Reafirma la responsabilidad del régimen sirio por su empleo sistemático
de las desapariciones forzadas, toma nota de la constatación de la Comisión de
Investigación de que el empleo de las desapariciones forzadas por el régimen sirio
constituye un crimen de lesa humanidad, y condena las desapariciones selectivas de
hombres jóvenes y la explotación de los acuerdos de alto el fuego como oportunidad
para reclutar por la fuerza y detener arbitrariamente a esos jóvenes;
__________________
42
43
19-22312
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841.
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