A/RES/74/169
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
exclusión del conflicto de las Naciones Unidas y las instalaciones respaldadas por las
Naciones Unidas;
51. Insta a todas las partes en el conflicto a que adopten todas las medi das
adecuadas para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el
personal asociado, el personal de los organismos especializados y demás personal que
participe en actividades de socorro humanitario, incluido el personal nacional y de
contratación local, tal como exige el derecho internacional humanitario, sin
menoscabo de su libertad de circulación y acceso, destaca la necesidad de que no se
entorpezcan ni obstaculicen esas actividades, recuerda que los ataques contra
trabajadores humanitarios pueden constituir crímenes de guerra y observa en este
sentido que el Consejo de Seguridad ha reafirmado que adoptará otras medidas en
caso de que cualquiera de las partes sirias incumpla lo dispuesto en sus resoluciones
2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2234 (2015), 2258 (2015), 2286 (2016),
2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018);
52. Insta a la comunidad internacional a que apoye el liderazgo y la
participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todos los esfuerzos
encaminados a encontrar una solución política a la crisis siria, de conformidad con lo
previsto por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1325 (2000), 2122 (2013),
de 18 de octubre de 2013, y 2242 (2015), de 13 de octubre de 2015;
53. Reafirma que la solución al conflicto en la República Árabe Siria solo
puede ser política, reitera su compromiso con la unidad nacional e integridad
territorial de la República Árabe Siria e insta a las partes en el conflicto a que se
abstengan de cometer actos que puedan contribuir al continuo deterioro de la situación
de los derechos humanos, humanitaria y de seguridad, a fin de llegar a una transición
política genuina sobre la base del comunicado final del G rupo de Acción para Siria
de 30 de junio de 2012 30, de conformidad con las resoluciones del Consejo de
Seguridad 2254 (2015) y 2268 (2016), que satisfaga las aspiraciones legítimas del
pueblo sirio a un Estado civil, democrático y pluralista, con la participación plena y
efectiva de las mujeres, en el que no haya lugar alguno para el sectarismo o la
discriminación por motivos étnicos, religiosos, lingüísticos, de género ni de cualquier
otro tipo y en el que todas las personas reciban la misma protección,
independientemente de su género, religión o etnia, y exige además que todas las partes
colaboren con urgencia en aras de la aplicación íntegra del comunicado final, incluso
mediante el establecimiento de un órgano de gobierno de transición inclusivo, con
plenos poderes ejecutivos, que deberá constituirse sobre la base del consentimiento
mutuo, al tiempo que se garantiza la continuidad de las instituciones
gubernamentales.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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