Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/74/169 43. Condena enérgicamente las prácticas como el secuestro, la toma de rehenes, la detención arbitraria y en régimen de incomunicación, la tortura, el asesinato de civiles inocentes y las ejecuciones sumarias llevadas a cabo por grupos armados no estatales y grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, especialmente el denominado EIIL (también conocido como Dáesh) y el Frente Al-Nusra (también conocido como Hay’at Tahrir al-Sham), y subraya que tales actos pueden equivaler a crímenes de lesa humanidad; 44. Deplora el sufrimiento y la tortura en los centros de detención en toda la República Árabe Siria que se describen en los informes de la Comisión de Investigación y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como en las pruebas presentadas por “Caesar” en enero de 2014 y en los informes sobre la matanza generalizada de los detenidos por la inteligencia militar de Siria; 45. Condena enérgicamente el presunto homicidio de detenidos en dependencias de los servicios de inteligencia militar en Siria y exhorta al régimen sirio a que ponga en libertad a todos los detenidos de manera ilegal, incluidos mujeres, niños y personas de edad, y facilite información sobre los fallecidos mientras estaban detenidos por el régimen sirio y devuelva sus restos, con plena transparencia sobre sucedido a esas personas; 46. Pide que se autorice el acceso de los órganos internacionales de vigilancia pertinentes a los detenidos en las cárceles y centros de detención del Gobierno, incluidas todas las instalaciones militares mencionadas en los informes de la Comisión de Investigación; 47. Exige que todas las partes adopten todas las medidas adecuadas para proteger a la población civil y a las personas que están fuera de combate, incluidas las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y destaca a este respecto que la responsabilidad principal de proteger a la población incumbe al régimen sirio; 48. Condena enérgicamente los daños y la destrucción causados al patrimonio cultural de la República Árabe Siria, en particular el de Palmira y Alepo, así como el saqueo y el tráfico organizados de bienes culturales sirios, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2199 (2015), de 12 de febrero de 2015, y 2347 (2017), de 24 de marzo de 2017, afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra monumentos históricos pueden constituir crímenes de guerra y subraya la necesidad de llevar a los autores de esos delitos ante la justicia; 49. Observa con preocupación la reciente escalada de la violencia en el nordeste de la República Árabe Siria, que ha socavado seriamente la estabilidad y la seguridad de toda la región, con el riesgo de seguir socavando el proceso político, ha minado los progresos en la lucha contra el EIIL (también conocido como Dáesh), ha empeorado la situación humanitaria y ha dado lugar a nuevos desplazamientos generalizados, y pone de relieve además que cualquier intento de lograr un cambio demográfico en la región sería inaceptable; 50. Destaca la situación particularmente preocupante en la parte septentrional de la provincia de Alepo, así como en Idlib, condena enérgicamente los ataques lanzados contra civiles, equipos de respuesta inicial e infraestructura civil, en el marco de los cuales la violencia en curso, incluidos los ataques aéreos, sigue causando muertos y heridos entre la población civil y los equipos de respuesta i nicial y provocando daños devastadores en la infraestructura civil, incluso en centros de enseñanza y de atención sanitaria, y acoge con beneplácito el establecimiento de la junta de investigación de las Naciones Unidas con el mandato de investigar la destrucción y los daños sufridos por las instalaciones que figuran en la lista de 19-22312 15/16

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