Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
A/RES/74/169
17.000 eran niños, la continuación de las violaciones manifiestas, generalizadas y
sistemáticas, así como los abusos, de los derechos humanos y las violaciones del
derecho internacional humanitario, en particular la práctica de hacer padecer hambre
a los civiles como método de guerra y el uso de armas químicas, en particular gas
cloro, sarín y mostaza sulfurada, que están prohibidos en virtud del derecho
internacional, y los actos de violencia que fomentan las tensiones sectarias del
régimen sirio contra la población siria,
Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis
imperante en la República Árabe Siria mediante un proceso político dirigido por los
sirios, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que responda a las aspiraciones
legítimas del pueblo sirio, y el establecimiento de un comité constitucional que
prepararía la labor para la celebración de elecciones libres y limpias y la transición
política en consonancia con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, con
miras a establecer una gobernanza creíble, inclusiva y no sectaria, con la participación
plena, igualitaria y significativa de las mujeres, acogiendo con beneplácito el
establecimiento del Comité Constitucional, reafirmando a este respecto el importante
papel que juegan las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en la
consolidación de la paz, destacando la importancia de que participen e intervengan
plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y la promoción de
la paz y la seguridad, así como la necesidad de potenciar su papel en la adopción de
decisiones relativas a la prevención y solución de conflictos, y reconociendo la labor
realizada por el Enviado Especial del Secretario General para Siria a ese fin,
Acogiendo con beneplácito las gestiones del Enviado Especial al objeto de
establecer el Comité Constitucional a fin de promover los esfuerzos de las Naciones
Unidas para lograr una solución política sostenible al conflicto en la República Árabe
Siria en consonancia con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, y
recordando que, de conformidad con dicha resolución, una solución política al
conflicto en la República Árabe Siria también comprende la celebración de eleccion es
libres y limpias bajo la supervisión de las Naciones Unidas, a satisfacción de la
gobernanza y con arreglo a las normas internacionales más estrictas en materia de
transparencia y rendición de cuentas, en las que puedan participar todos los sirios,
incluidos los desplazados y refugiados, así como el establecimiento de un entorno
neutral y seguro,
Confirmando nuevamente su respaldo al comunicado de Ginebra de 30 de junio
de 2012 30, haciendo suyos el comunicado conjunto sobre el resultado de las
conversaciones multilaterales relativas a Siria, celebradas en Viena el 30 de octubre
de 2015, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de
noviembre de 2015 (las Declaraciones de Viena), con que se procura lograr la plena
aplicación del comunicado de Ginebra, facilitado por el Enviado Especial, como base
de una transición política dirigida por los sirios y asumida por los sirios como propia
para poner fin al conflicto en la República Árabe Siria, y destacando que el pueblo
sirio decidirá el futuro de la República Árabe Siria,
Observando con profunda preocupación la cultura de impunidad respecto de las
violaciones más graves del derecho internacional y las violaciones y los abusos más
graves del derecho de los derechos humanos cometidos durante el presente conflicto,
que ha abonado el terreno para nuevas violaciones y abusos,
Poniendo de relieve la importancia de la rendición de cuentas por los delitos
más graves cometidos durante el conflicto para velar por una paz sostenible,
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19-22312
Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, anexo II.
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