Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/74/169 internacional, y expresando su firme convicción de que las personas r esponsables del empleo de armas químicas deben y deberían rendir cuentas de sus actos, Condenando en los términos más enérgicos posibles el hecho de que en la República Árabe Siria se vienen empleando armas químicas desde 2012, del que dio cuenta el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas en sus informes de 2016 y 2017 32, en los que concluyó que las Fuerzas Armadas Árabes Sirias eran las responsables de los ataques en que se habían liberado sustancias tóxicas en Talmenes en 2014 y en Sarmin y Qmenas en 2015, que el EIIL (también conocido como Dáesh) había usado mostaza sulfurada en Marea en 2015 y en Umm Hawsh en 2016 y que la República Árabe Siria era la responsable de la liberación de sarín en Jan Shayjun en 2017, y haciendo notar con gran preocupación, por consiguiente, los informes de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en relación con los incidentes ocurridos en Al-Latamna 33 y en Saraqib 34, así como el informe final sobre el incidente en el que se había producido un presunto empleo de sustancias químicas tóxicas como arma en Duma 35, en el que se llegó a la conclusión de que había motivos fundados para creer que se h abía empleado una sustancia química tóxica como arma, y exigiendo que los autores desistan inmediatamente de volver a emplear armas químicas, Expresando apoyo a la labor llevada a cabo por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, acogiendo con beneplácito sus informe, condenando enérgicamente la falta de cooperación del régimen sirio con la Comisión de Investigación, reiterando su decisión de transmitir los informes de la Comisión de Investigación al Consejo de Seguridad, expresando su agradecimiento a la Comisión de Investigación por sus sesiones informativas destinadas a los miembros del Consejo de Seguridad y solicitando que la Comisión de Investigación siga informando a la Asamblea General y a los miembros del Consejo de Seguridad, Acogiendo con beneplácito los informes correspondientes a 2018 y 2019 del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Inter nacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011 36 y su examen por la Asamblea General, haciendo notar con seria preocupación la observación de la Comisión de Investigación de que, desde marzo de 2011, el régimen sirio ha llevad o a cabo ataques generalizados contra la población civil como cuestión de política, incluidos ataques selectivos contra personas y objetivos protegidos, como las instalaciones médicas y su personal y vehículos de transporte, y el bloqueo de los convoyes humanitarios, así como desapariciones forzadas, tortura en centros de detención, ejecuciones sumarias y otras violaciones y abusos, recalcando la necesidad de que se examinen esas denuncias y se reúnan pruebas para que estén disponibles con miras a futuras actividades de rendición de cuentas, y recordando la decisión de las Naciones Unidas y sus esfuerzos por establecer oficialmente la junta de investigación encargada de examinar los ataques que afectaron a lugares civiles excluidos del conflicto en el noroeste de la República Árabe Siria, Condenando enérgicamente la presunta matanza de detenidos en dependencias de los servicios de inteligencia militar sirios y la práctica generalizada de la desaparición forzada, la detención arbitraria y el uso de la violenc ia sexual y por razón __________________ 32 33 34 35 36 19-22312 Véanse S/2016/738/Rev.1, S/2016/888 y S/2017/904. Véanse S/2017/931, anexo, y S/2018/620, anexo. Véase S/2018/478, anexo. Véase S/2019/208, anexo. A/73/295, A/73/741 y A/74/313. 5/16

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