Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal (2013), para. 161
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e) Suministrar al niño información sobre sus derechos jurídicos en forma adecuada a su edad y su grado de madurez, en un idioma que comprenda y teniendo en cuenta su sexo y su cultura. El suministro de información a los padres, tutores o cuidadores debe considerarse una medida adicional y no una alternativa a la comunicación de información al propio niño;