Matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias (2017), para. 29
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9. Alienta a los Estados a que promuevan un diálogo abierto con todas las partes concernidas, incluidos los dirigentes religiosos y comunitarios, las mujeres, las niñas, los hombres y los niños, los padres, los representantes legales y otros miembros de la familia, así como los agentes humanitarios y de desarrollo, a fin de ocuparse de las preocupaciones y las necesidades específicas de las personas que corren el riesgo de contraer matrimonios infantiles, precoces o forzados en situaciones humanitarias, y a que combatan las normas sociales, los estereotipos de género y las prácticas nocivas que contribuyen a la aceptación y la continuación de la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, por ejemplo sensibilizando sobre los daños que inflige a las víctimas y el costo que conlleva para la sociedad en general;