A/RES/49/104
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6.
Insta a los países desarrollados a que sigan prestando apoyo a las
medidas de diversificación de productos básicos de los países en desarrollo,
especialmente los países de África, suministrando, entre otras cosas,
asistencia técnica y financiera para la etapa preparatoria de sus programas de
diversificación de productos básicos;
7.
Reitera la importancia de incrementar al máximo la contribución
del sector de los productos básicos al crecimiento económico y el desarrollo
sostenible en los países en desarrollo que dependen de los productos básicos
y, a este respecto, subraya, entre otras cosas, que:
a)
La existencia de un medio interno adecuado y un medio
internacional favorable es indispensable para lograr una diversificación
satisfactoria y para crear vínculos de desarrollo entre el sector de los
productos básicos y los demás sectores de la economía, así como para disponer
de acceso a los mercados;
Las políticas y prácticas que distorsionan el comercio, entre
b)
ellas las barreras arancelarias y no arancelarias, el alza de aranceles y los
obstáculos a la competencia influyen negativamente en la capacidad de los
países en desarrollo de diversificar sus exportaciones y de emprender la
reestructuración necesaria del sector de los productos básicos;
c)
La expansión del comercio Sur-Sur de productos básicos ofrece la
oportunidad de establecer vínculos intersectoriales dentro de los países
exportadores y entre éstos;
d)
Existe la necesidad de fomentar la investigación y el desarrollo,
proporcionar infraestructura y servicios de apoyo y fomentar la inversión,
incluso el establecimiento de empresas mixtas en los países en desarrollo en
los sectores de productos básicos y de elaboración de productos básicos;
8.
Hace hincapié en la importancia de que los países en desarrollo
elaboren una parte importante de sus productos básicos y, a este respecto,
destaca la necesidad de brindar nuevas oportunidades de comercialización a sus
productos básicos elaborados y semielaborados;
9.
Expresa la necesidad de que se aplique cabalmente el acuerdo de la
Ronda Uruguay, teniendo en cuenta el tratamiento especial y diferenciado que
se ha acordado dispensar a los países en desarrollo, con inclusión de las
disposiciones previstas para los países africanos y los países menos
adelantados;
10.
Acoge con beneplácito la labor que realiza la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre los efectos de los
resultados de la Ronda Uruguay en determinados productos básicos de particular
interés para los países en desarrollo e invita al Secretario General de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que
intensifique esa labor en estrecha colaboración con las secretarías ejecutivas
de las comisiones regionales y otras organizaciones interesadas;
11.
Toma nota con reconocimiento de la labor en curso de evaluación de
los efectos de la Ronda Uruguay en los mercados de productos básicos agrícolas
que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación, e insta a esa organización a que siga adelante con su labor e
informe a la Asamblea General de sus conclusiones;
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