A/RES/49/104 Página 3 6. Insta a los países desarrollados a que sigan prestando apoyo a las medidas de diversificación de productos básicos de los países en desarrollo, especialmente los países de África, suministrando, entre otras cosas, asistencia técnica y financiera para la etapa preparatoria de sus programas de diversificación de productos básicos; 7. Reitera la importancia de incrementar al máximo la contribución del sector de los productos básicos al crecimiento económico y el desarrollo sostenible en los países en desarrollo que dependen de los productos básicos y, a este respecto, subraya, entre otras cosas, que: a) La existencia de un medio interno adecuado y un medio internacional favorable es indispensable para lograr una diversificación satisfactoria y para crear vínculos de desarrollo entre el sector de los productos básicos y los demás sectores de la economía, así como para disponer de acceso a los mercados; Las políticas y prácticas que distorsionan el comercio, entre b) ellas las barreras arancelarias y no arancelarias, el alza de aranceles y los obstáculos a la competencia influyen negativamente en la capacidad de los países en desarrollo de diversificar sus exportaciones y de emprender la reestructuración necesaria del sector de los productos básicos; c) La expansión del comercio Sur-Sur de productos básicos ofrece la oportunidad de establecer vínculos intersectoriales dentro de los países exportadores y entre éstos; d) Existe la necesidad de fomentar la investigación y el desarrollo, proporcionar infraestructura y servicios de apoyo y fomentar la inversión, incluso el establecimiento de empresas mixtas en los países en desarrollo en los sectores de productos básicos y de elaboración de productos básicos; 8. Hace hincapié en la importancia de que los países en desarrollo elaboren una parte importante de sus productos básicos y, a este respecto, destaca la necesidad de brindar nuevas oportunidades de comercialización a sus productos básicos elaborados y semielaborados; 9. Expresa la necesidad de que se aplique cabalmente el acuerdo de la Ronda Uruguay, teniendo en cuenta el tratamiento especial y diferenciado que se ha acordado dispensar a los países en desarrollo, con inclusión de las disposiciones previstas para los países africanos y los países menos adelantados; 10. Acoge con beneplácito la labor que realiza la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre los efectos de los resultados de la Ronda Uruguay en determinados productos básicos de particular interés para los países en desarrollo e invita al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que intensifique esa labor en estrecha colaboración con las secretarías ejecutivas de las comisiones regionales y otras organizaciones interesadas; 11. Toma nota con reconocimiento de la labor en curso de evaluación de los efectos de la Ronda Uruguay en los mercados de productos básicos agrícolas que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, e insta a esa organización a que siga adelante con su labor e informe a la Asamblea General de sus conclusiones; /...

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