El acceso a los medicamentos y las vacunas en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2019), para. 20
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Reconociendo que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminación alguna, a la prestación determinada a nivel nacional de una serie de servicios de salud esenciales y necesarios de carácter promocional, preventivo, curativo, paliativo y rehabilitador, así como a medicamentos y vacunas esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que el uso de esos servicios no exponga a los usuarios a dificultades económicas, en particular a los sectores pobres, vulnerables y marginados de la población,