Cuestiones relativas a la información A/RES/72/90 A-B B Políticas y actividades de información pública de las Naciones Unidas La Asamblea General, Poniendo de relieve que el Comité de Información es el principal órgano subsidiario encargado de hacer recomendaciones sobre la labor del Departamento de Información Pública de la Secretaría, Reafirmando su resolución 13 (I), de 13 de febrero de 1946, por la que estableció el Departamento de Información Pública con miras a fomentar, en todos los pueblos del mundo, la mayor comprensión posible de la labor y los propósitos de las Naciones Unidas, y sus demás resoluciones relativas a las actividades del Departamento, Poniendo de relieve que la información pública y las comunicaciones deberían ocupar un lugar central en la gestión estratégica de las Naciones Unidas y que en todos los niveles de la Organización debería existir una cultura de las comunicaciones y la transparencia como medio de informar plenamente a los pueblos del mundo sobre los objetivos y las actividades de las Naciones Unidas, de conformidad con los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, a fin de crear un apoyo mundial de amplia base para la Organización, Destacando que la misión primordial del Departamento de Información Pública es proporcionar al público, mediante sus actividades de divulgación, información precisa, imparcial, amplia, equilibrada, oportuna, pertinente y multilingüe sobre las tareas y obligaciones que tienen las Naciones Unidas, a fin de fortalecer el apoyo internacional a las actividades de la Organización con la mayor transparencia, Recordando su resolución 71/101 A y B, de 6 de diciembre de 2016, que brindó la oportunidad de adoptar las medidas necesarias para mejorar la eficiencia y eficacia del Departamento de Información Pública y de utilizar al máximo sus recursos, Expresando su preocupación por que han seguido aumentando las diferencias entre los países desarrollados y los países en desarrollo en lo relativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones y porque grandes sectores de la población de los países en desarrollo no se benefician de las tecnologías actualmente disponibles y, a ese respecto, subrayando la necesidad de corregir los desequilibrios en la evolución actual de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el acceso a estas, a fin de crear un entorno más justo, equ itativo, accesible y eficaz a ese respecto, Reconociendo que los avances en las tecnologías de la información y las comunicaciones abren nuevas y grandes oportunidades de crecimiento económico y desarrollo social y pueden cumplir un papel importante en la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y, al mismo tiempo, poniendo de relieve que el desarrollo de esas tecnologías plantea retos y riesgos y puede producir un nuevo aumento de las disparidades, tanto entre los países como dentro de ellos , Recordando su resolución 69/324, de 11 de septiembre de 2015, relativa al multilingüismo, y poniendo de relieve la importancia de utilizar adecuadamente todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en todas las actividades del Departamento de Información Pública, en particular en coordinación con otros departamentos de la Secretaría, con el objetivo de eliminar la disparidad entre la utilización del inglés y la de los otros cinco idiomas oficiales, así como la 17-22120 3/21

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