A/RES/52/150
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Acogiendo también con beneplácito los esfuerzos encaminados a lograr el respeto, la promoción y
la protección de los derechos humanos en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina y el funcionamiento
de las instituciones comunes de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las disposiciones pertinentes
del Acuerdo de Paz,
Expresando su apoyo a las instituciones y organizaciones de Bosnia y Herzegovina que están
dedicadas a aplicar el Acuerdo de Paz y a llevar adelante el proceso de reconciliación y reintegración,
Preocupada por las constantes obstrucciones a que se enfrentan los refugiados y las personas
desplazadas que desean regresar a sus hogares, destacando la necesidad de que todas las partes y los
Estados y organizaciones internacionales pertinentes creen las condiciones necesarias para facilitar ese
regreso, y haciendo hincapié en la necesidad de que la cuestión de los refugiados y las personas
desplazadas se aborde con un criterio regional,
Expresando su apoyo a los esfuerzos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados para facilitar el regreso de los refugiados y las personas desplazadas en todo el territorio de
Bosnia y Herzegovina y, en particular, el proyecto de ciudad abierta que lleva a cabo el Alto Comisionado,
Expresando también su apoyo a los esfuerzos de la Coalición para el Regreso por facilitar los
objetivos del anexo 7 del Acuerdo de Paz,
Habiendo examinado el cuarto informe anual del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los
presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 19912, tomando nota de los distintos grados de cooperación y
cumplimiento que en él se describen, y destacando la importancia y la urgencia de la labor del Tribunal
Internacional como elemento del proceso de reconciliación en Bosnia y Herzegovina y en toda la región,
Tomando nota de que en las conclusiones de la Conferencia sobre la aplicación de la paz3, celebrada
en Bonn (Alemania) los días 9 y 10 de diciembre de 1997, se establece que todos los acusados de
crímenes de guerra deben ser entregados al Tribunal Internacional para que se administre justicia
imparcialmente, de conformidad con el Acuerdo de Paz y con las resoluciones del Consejo de Seguridad,
y se señala en particular que las autoridades de la República Sprska y de la República Federativa de
Yugoslavia no cumplen esta obligación,
Apoyando plenamente la labor del Tribunal Internacional que tiene por objeto lograr el enjuiciamiento
de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas
en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, exigiendo que los Estados y las partes en el Acuerdo de
Paz cumplan su obligación de cooperar plenamente con el Tribunal, como se pide en las resoluciones del
Consejo de Seguridad 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, y 1022 (1995), de 22 de noviembre de 1995,
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Véase A/52/375-S/1997/729; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
segundo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1997, documento S/1997/729.
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Véase A/52/728-S/1997/979, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad,
quincuagésimo segundo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1997, documento
S/1997/979.
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