A/RES/65/229
Regla 55
Se examinarán los servicios de atención anteriores y posteriores a la puesta en
libertad, a fin de asegurar que resulten apropiados y accesibles para las reclusas
indígenas y las pertenecientes a determinados grupos étnicos y raciales, en consulta
con los grupos correspondientes.
B.
Reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio
[Complemento de los párrafos 84 a 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 56
Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que afrontan
las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter
normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación (véase también
la Regla 58 infra, con respecto a las medidas sustitutivas de la prisión preventiva).
III. Medidas no privativas de la libertad
Regla 57
Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración
y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el
marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar
medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas
específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de
victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras
personas.
Regla 58
Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se
separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida
atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se
utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos,
como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la
condena.
Regla 59
En general, se utilizarán medios de protección que no supongan privación de la
libertad, como albergues administrados por órganos independientes, organizaciones no
gubernamentales u otros servicios comunitarios, para brindar protección a las mujeres
que la requieran. Se aplicarán medidas temporales de privación de la libertad para
proteger a una mujer únicamente cuando sea necesario y lo haya solicitado
expresamente la interesada, y en todos los casos bajo la supervisión de las autoridades
judiciales u otras autoridades competentes. Se dejarán de aplicar esas medidas de
protección si se opone a ellas la interesada.
Regla 60
Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las
delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con
intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las
mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán
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