A/RES/65/229
Reconociendo que cierto número de mujeres delincuentes no plantean un
riesgo para la sociedad y que, como ocurre en el caso de todos los delincuentes, su
encarcelamiento puede dificultar su reinserción social,
Acogiendo con beneplácito la preparación por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito de un manual sobre las mujeres en prisión
destinado a los administradores de establecimientos penitenciarios y los
responsables de formular políticas, titulado Handbook for Prison Managers and
Policymakers on Women and Imprisonment 10,
Acogiendo con beneplácito también la invitación que figura en la
resolución 10/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2009 11,
dirigida a los gobiernos, los órganos internacionales y regionales competentes, las
instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no
gubernamentales, para que dediquen mayor atención a la cuestión de las mujeres y
niñas que se encuentran en prisión, incluidas cuestiones relativas a los hijos de las
reclusas, con miras a identificar los aspectos y desafíos del problema en función del
género y ocuparse de ellos,
Acogiendo con beneplácito además la colaboración entre la Oficina Regional
para Europa de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, y tomando nota de la Declaración de Kiev sobre
la salud de la mujer encarcelada 12,
Tomando nota de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado
de los niños 13,
Recordando la resolución 18/1 de la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal, de 24 de abril de 2009 14, en la que la Comisión pidió al Director
Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que
convocara en 2009 una reunión de un grupo intergubernamental de expertos de
composición abierta encargado de elaborar, en consonancia con las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio, reglas complementarias
específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas o sometidas a medidas
privativas o no privativas de la libertad, acogió con satisfacción el ofrecimiento del
Gobierno de Tailandia de actuar como anfitrión de la reunión del grupo de expertos,
y pidió a ese grupo de expertos que presentara los resultados de su labor al
12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,
que se celebró ulteriormente en Salvador (Brasil), del 12 al 19 de abril de 2010,
Recordando también que en las cuatro reuniones preparatorias regionales del
12º Congreso se acogió con beneplácito la elaboración de un conjunto de reglas
_______________
10
Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: E.08.IV.4.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones,
Suplemento núm.53 (A/64/53), cap. II, secc. A.
12
Véase Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud y Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Women’s Health in Prison: Correcting Gender Inequity in
Prison Health (Copenhague, 2009).
13
Resolución 64/142, anexo.
14
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2009, Suplemento núm.10 (E/2009/30),
cap. I, secc. D.
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