A/RES/65/229
Regla 34
El currículo de formación del personal penitenciario comprenderá programas de
capacitación sobre el VIH. Además de la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA
y la atención y el apoyo a las pacientes, las cuestiones de género y las relativas a los
derechos humanos, con especial hincapié en su relación con el VIH y la
estigmatización social y la discriminación que este provoca, formarán parte de ese
plan de estudios.
Regla 35
Se capacitará al personal penitenciario para detectar las necesidades de atención de
salud mental y el riesgo de lesiones autoinfligidas y suicidio entre las reclusas, así
como para prestar asistencia y apoyo y remitir esos casos a especialistas.
10.
Reclusas menores de edad
Regla 36
Las autoridades penitenciarias adoptarán medidas para satisfacer las necesidades de
protección de las reclusas menores de edad.
Regla 37
Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la
formación profesional que los reclusos menores de edad.
Regla 38
Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios
correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los
problemas de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de
salud para la mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de
ginecología que las reclusas adultas.
Regla 39
Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención médica
equivalente a la que se presta a las reclusas adultas. Su estado de salud estará sujeto
a la vigilancia de un especialista médico, teniendo en cuenta que por su edad pueden
hallarse en mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo.
II.
Reglas aplicables a las categorías especiales
A.
Reclusas condenadas
1.
Clasificación e individualización
[Complemento de los párrafos 67 a 69 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 40
Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de
clasificación centrados en las necesidades propias del género y la situación de las
reclusas, a fin de asegurar la planificación y ejecución apropiadas e individualizadas
de programas orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social.
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