A/RES/58/145 en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 4. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, así como a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y, en particular, las organizaciones de mujeres, según corresponda, a que refuercen su asistencia a los Estados partes que la soliciten para aplicar la Convención; Observa con satisfacción el rápido aumento del número de Estados 5. partes en el Protocolo Facultativo, que ahora asciende a cincuenta y nueve, y exhorta a los demás Estados partes en la Convención a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo o adherirse a él; Toma conocimiento de la sesión privada celebrada el 16 de julio de 2003 6. por el Comité con los Estados partes que tenían más de cinco años de retraso en la presentación de sus informes; Toma nota con reconocimiento de que el Comité ha iniciado su labor con 7. arreglo al Protocolo Facultativo; 8. Toma nota de que algunos Estados partes han modificado sus reservas, observa con satisfacción que se han retirado algunas reservas e insta a los Estados partes a que limiten el alcance de las reservas que formulen a la Convención, a que sean tan precisas y restringidas como resulte posible, a que se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención, a que examinen periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas y a que retiren las que sean contrarias al propósito y la finalidad de la Convención; Celebra que el Comité haya aprobado directrices revisadas para la 9. presentación de informes 12 y exhorta a los Estados partes a que las apliquen, en particular en lo que se refiere al contenido y la extensión de los informes; 10. Recuerda el gran número de informes atrasados, en particular informes iniciales, e insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo posible por presentar puntualmente sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18; 11. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los Estados partes que la soliciten, con objeto de fortalecer su capacidad en la preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan a esa labor; 12. Invita a los Estados partes a que aprovechen la asistencia técnica que proporciona la Secretaría para facilitar la preparación de informes, en particular informes iniciales; 13. Encomia al Comité por su contribución a la aplicación efectiva de la Convención; 14. Insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que adopten las medidas del caso para que la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin de que pueda entrar en vigor; _______________ 12 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38). 3

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