A/RES/57/306 especialmente las mujeres y los niños, sean vulnerables a la explotación sexual y de otro tipo; 3. Condena toda explotación de los refugiados y los desplazados internos, especialmente la explotación sexual, y exhorta a que los responsables de esos deplorables actos sean enjuiciados; 4. Hace hincapié en la necesidad de crear un ambiente libre de explotación y abusos sexuales en las crisis humanitarias, entre otras cosas, integrando la prevención de la explotación y el abuso sexual y las medidas para hacerles frente en las funciones de protección y asistencia que presta todo el personal humanitario y de mantenimiento de la paz; 5. Observa con reconocimiento el Plan de Acción2 preparado por el Grupo de Trabajo sobre la protección contra la explotación y el abuso sexuales en las crisis humanitarias, del Comité Permanente entre Organismos, y alienta a todos los organismos pertinentes a que procuren su aplicación eficaz y apropiada; 6. Pide al Secretario General que vele por que las medidas correctivas y preventivas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y sus asociados en la ejecución, el Comité Permanente entre Organismos y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría de las Naciones Unidas, en respuesta a las recomendaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, se hagan extensivas, según proceda, a todas las misiones de mantenimiento de la paz, los campamentos de refugiados, las operaciones relacionadas con los refugiados y otras operaciones humanitarias; 7. Pide también al Secretario General que vele por que, en respuesta a las recomendaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, en todas las misiones de mantenimiento de la paz y operaciones humanitarias de las Naciones Unidas se apliquen procedimientos claros y sistemáticos para informar de manera imparcial de los casos de explotación sexual y actos conexos e investigarlos; 8. Alienta a todas las organizaciones, fondos y programas de las Naciones Unidas y a los organismos especializados y a las organizaciones no gubernamentales a que incorporen en sus códigos de conducta las responsabilidades específicas de los trabajadores de asistencia humanitaria de prevenir la explotación y el abuso sexuales y responder a ellos de manera apropiada y adoptar procedimientos disciplinarios apropiados para sancionar esas violaciones cuando ocurran; 9. Reconoce la responsabilidad compartida, dentro de sus competencias respectivas, de las organizaciones y los organismos de las Naciones Unidas y de los países que aportan contingentes de velar por que todo el personal tenga que rendir cuentas por los actos de explotación sexual y delitos conexos que haya cometido mientras prestaba servicios en las operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz; 10. Pide al Secretario General que, en respuesta a las recomendaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, mantenga datos sobre las investigaciones de los actos de explotación sexual y delitos conexos, independientemente de la edad y el género, cometidos por personal de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz, y todas las medidas pertinentes adoptadas en ese sentido; _______________ 2 2 Véase A/57/465, anexo I.

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