A/RES/57/306
especialmente las mujeres y los niños, sean vulnerables a la explotación sexual y de otro
tipo;
3.
Condena toda explotación de los refugiados y los desplazados internos,
especialmente la explotación sexual, y exhorta a que los responsables de esos deplorables
actos sean enjuiciados;
4.
Hace hincapié en la necesidad de crear un ambiente libre de explotación y
abusos sexuales en las crisis humanitarias, entre otras cosas, integrando la prevención de la
explotación y el abuso sexual y las medidas para hacerles frente en las funciones de
protección y asistencia que presta todo el personal humanitario y de mantenimiento de la
paz;
5.
Observa con reconocimiento el Plan de Acción2 preparado por el Grupo de
Trabajo sobre la protección contra la explotación y el abuso sexuales en las crisis
humanitarias, del Comité Permanente entre Organismos, y alienta a todos los organismos
pertinentes a que procuren su aplicación eficaz y apropiada;
6.
Pide al Secretario General que vele por que las medidas correctivas y
preventivas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y sus asociados en la ejecución, el Comité Permanente entre Organismos y
el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría de las
Naciones Unidas, en respuesta a las recomendaciones de la Oficina de Servicios de
Supervisión Interna, se hagan extensivas, según proceda, a todas las misiones de
mantenimiento de la paz, los campamentos de refugiados, las operaciones relacionadas con
los refugiados y otras operaciones humanitarias;
7.
Pide también al Secretario General que vele por que, en respuesta a las
recomendaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, en todas las misiones
de mantenimiento de la paz y operaciones humanitarias de las Naciones Unidas se apliquen
procedimientos claros y sistemáticos para informar de manera imparcial de los casos de
explotación sexual y actos conexos e investigarlos;
8.
Alienta a todas las organizaciones, fondos y programas de las Naciones Unidas
y a los organismos especializados y a las organizaciones no gubernamentales a que
incorporen en sus códigos de conducta las responsabilidades específicas de los trabajadores
de asistencia humanitaria de prevenir la explotación y el abuso sexuales y responder a ellos
de manera apropiada y adoptar procedimientos disciplinarios apropiados para sancionar
esas violaciones cuando ocurran;
9.
Reconoce la responsabilidad compartida, dentro de sus competencias
respectivas, de las organizaciones y los organismos de las Naciones Unidas y de los países
que aportan contingentes de velar por que todo el personal tenga que rendir cuentas por los
actos de explotación sexual y delitos conexos que haya cometido mientras prestaba
servicios en las operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz;
10. Pide al Secretario General que, en respuesta a las recomendaciones de la
Oficina de Servicios de Supervisión Interna, mantenga datos sobre las investigaciones de
los actos de explotación sexual y delitos conexos, independientemente de la edad y el
género, cometidos por personal de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz, y
todas las medidas pertinentes adoptadas en ese sentido;
_______________
2
2
Véase A/57/465, anexo I.
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