49. Exhorta a los Gobiernos y alienta a los órganos intergubernamentales y las organizaciones internacionales competentes a que aseguren que el personal militar, de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria desplegado en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de emergencia re ciba capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni exploten la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, y a que sensibilicen a dicho personal acerca del peligro que corren las víctimas de conflictos y otra s situaciones de emergencia, incluidos desastres naturales, de ser víctimas de la trata;