A/HRC/RES/57/11 Condenando enérgicamente también todas las vulneraciones cometidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo y los abusos cometidos por los grupos terroristas contra los niños, y condenando enérgicamente además el reclutamiento y la utilización de niños para perpetrar ataques terroristas, así como todas las vulneraciones y los abusos cometidos por grupos terroristas contra los niños, como la trata, los asesinatos, las mutilaciones, los secuestros y las violaciones y otras formas de violencia sexual y de género, y observando que esas vulneraciones y abusos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, Expresando su gran preocupación por el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y por la amenaza que supone para todos los Estados, incluidos los países de origen, tránsito y destino, y alentando a todos los Estados a que hagan frente a esta amenaza intensificando su cooperación y formulando medidas pertinentes para combatir el fenómeno, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Reconociendo que, en la lucha contra el terrorismo, son necesarios un enfoque integral y una estrategia multidimensional que permitan combatir los factores subyacentes y las condiciones que propician el terrorismo, Consciente de que hay una serie de factores subyacentes y de condiciones que propician la radicalización hacia el terrorismo y de que un desarrollo basado en los principios de justicia social, inclusión e igualdad de oportunidades puede contribuir a prevenir el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, así como a promover sociedades inclusivas, abiertas y resilientes, en particular a través de la educación, y afirmando la determinación de los Estados de trabajar en pro de la solución de conflictos, hacer frente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el estado de derecho, así como de mejorar la comprensión entre las culturas y promover el respeto de todos, Renovando el compromiso inquebrantable de los Estados de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, en consonancia con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Acogiendo con beneplácito la labor que el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo lleva a cabo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas del terrorismo, y con las presuntas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo, 1. Condena enérgicamente todos los actos terroristas por ser criminales e injustificables, y expresa suma preocupación por sus efectos perjudiciales para el disfrute de todos los derechos humanos; 2. Destaca la responsabilidad que tienen los Estados de proteger contra los actos terroristas a las personas que se encuentren en su territorio, cumpliendo plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario; 3. Insta a los Estados a que establezcan o refuercen las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, según proceda, para intercambiar información y experiencias, con miras a prevenir los atentados terroristas, proteger contra esos atentados, mitigarlos, investigarlos, darles respuesta y recuperarse de ellos, de conformidad con el derecho internacional; GE.24-18758 3

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