A/HRC/RES/57/11
Condenando enérgicamente también todas las vulneraciones cometidas en el contexto
de la lucha contra el terrorismo y los abusos cometidos por los grupos terroristas contra los
niños, y condenando enérgicamente además el reclutamiento y la utilización de niños para
perpetrar ataques terroristas, así como todas las vulneraciones y los abusos cometidos por
grupos terroristas contra los niños, como la trata, los asesinatos, las mutilaciones, los
secuestros y las violaciones y otras formas de violencia sexual y de género, y observando que
esas vulneraciones y abusos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa
humanidad,
Expresando su gran preocupación por el fenómeno de los combatientes terroristas
extranjeros y por la amenaza que supone para todos los Estados, incluidos los países de
origen, tránsito y destino, y alentando a todos los Estados a que hagan frente a esta amenaza
intensificando su cooperación y formulando medidas pertinentes para combatir el fenómeno,
de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el
derecho internacional humanitario,
Reconociendo que, en la lucha contra el terrorismo, son necesarios un enfoque integral
y una estrategia multidimensional que permitan combatir los factores subyacentes y las
condiciones que propician el terrorismo,
Consciente de que hay una serie de factores subyacentes y de condiciones que
propician la radicalización hacia el terrorismo y de que un desarrollo basado en los principios
de justicia social, inclusión e igualdad de oportunidades puede contribuir a prevenir el
terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, así como a promover
sociedades inclusivas, abiertas y resilientes, en particular a través de la educación, y
afirmando la determinación de los Estados de trabajar en pro de la solución de conflictos,
hacer frente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento económico
sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena gobernanza, los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos y el estado de derecho, así como de
mejorar la comprensión entre las culturas y promover el respeto de todos,
Renovando el compromiso inquebrantable de los Estados de intensificar la
cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento
que conduce al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, en consonancia con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los
derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario,
Acogiendo con beneplácito la labor que el Relator Especial sobre la promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo lleva a cabo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las víctimas del terrorismo, y con las presuntas violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo,
1.
Condena enérgicamente todos los actos terroristas por ser criminales e
injustificables, y expresa suma preocupación por sus efectos perjudiciales para el disfrute de
todos los derechos humanos;
2.
Destaca la responsabilidad que tienen los Estados de proteger contra los actos
terroristas a las personas que se encuentren en su territorio, cumpliendo plenamente las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular del derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el
derecho internacional humanitario;
3.
Insta a los Estados a que establezcan o refuercen las alianzas nacionales,
regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, según
proceda, para intercambiar información y experiencias, con miras a prevenir los atentados
terroristas, proteger contra esos atentados, mitigarlos, investigarlos, darles respuesta y
recuperarse de ellos, de conformidad con el derecho internacional;
GE.24-18758
3