Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2007), para. 18
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14. Reconoce que las mujeres y las niñas desplazadas por la fuerza pueden verse expuestas a problemas específicos de protección relacionados con su género, su posición cultural y socioeconómica y su condición jurídica, que pueden tener menos posibilidades que los hombres y los niños de ejercer sus derechos y que, por lo tanto, puede ser necesario adoptar medidas particulares en favor de las mujeres y las niñas para que puedan disfrutar de la protección y la asistencia en pie de igualdad con los hombres y los niños, y señala la importancia de la orientación que se ofrece en la conclusión del Comité Ejecutivo sobre las mujeres y las niñas en situación de riesgo para abordar las cuestiones de la identificación de esas personas y las medidas que deben adoptarse en materia de prevención y respuesta;