26. Alienta a los Estados a que promuevan medidas, incluso mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral, para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, en particular las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y capacidades que esos niños han desarrollado en las condiciones en que vivieron y, cuando proceda, con su participación significativa;