La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2018), para. 51
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38. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de conformidad con el mandato establecido por la Asamblea General en su resolución 48/141 , de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento en lo concerniente a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros fines, para la preparación de los informes nacionales que se presentan al Comité y el establecimiento y funcionamiento de los mecanismos naciona les de prevención, así como asistencia técnica para la elaboración, producción y distribución de material didáctico con tales fines, y a que preste el apoyo necesario para que el Subcomité pueda brindar asesoramiento y asistencia a los Estados partes en el Protocolo Facultativo;