A/RES/72/86
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de diciembre de 2017
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 54 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 7 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización
(Cuarta Comisión) (A/72/448)]
72/86.
Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado
La Asamblea General,
Guiada por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y afirmando la
inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Recordando sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución 71/97, de 6 de
diciembre de 2016, y las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones
de emergencia,
Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en
particular las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 446 (1979), de
22 de marzo de 1979, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de
junio de 1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 497 (1981), de 17 de diciembre
de 1981, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, y 2334 (2016), de 23 de diciembre
de 2016,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las
Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y al Golán sirio ocupado,
Afirmando que el traslado por la
población civil al territorio que ocupa
Convenio de Ginebra 1 y de las
consuetudinario, incluso las codificadas
Convenios de Ginebra 3,
Potencia ocupante de parte de su propia
constituye un incumplimiento del Cuarto
disposiciones pertinentes del derecho
en el Protocolo Adicional I2 de los cuatro
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17-22115 (S)
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
Ibid., vol. 1125, núm. 17512.
Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973.
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