Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado A/RES/72/86 8. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que cumpla las obligaciones jurídicas que le incumben, tal como se indica en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia 4; 9. Reitera su petición de que se impida que los colonos israelíes cometan actos de violencia, destrucción, acoso y provocación, sobre todo contra los civiles palestinos y sus bienes, incluidos sus lugares históricos y religiosos, en particular en la Jerusalén Oriental Ocupada, y sus tierras de cultivo; 10. Pide que se exijan responsabilidades por los actos ilegales cometidos por colonos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, y destaca al respecto la necesidad de que se aplique la resolución 904 (1994) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo exhortó a Israel, la Potencia ocupante, a que siguiera adoptando y aplicando medidas, incluida la confiscación de armas, con el fin de evitar actos ilícitos de violencia por parte de colonos israelíes, y pidió qu e se adoptaran medidas para garantizar la seguridad y protección de los civiles palestinos en el territorio ocupado; 11. Destaca la responsabilidad que tiene Israel, la Potencia ocupante, de investigar todos los actos de violencia cometidos por colonos co ntra civiles palestinos y sus bienes y de garantizar que los responsables rindan cuentas por estos actos; 12. Exhorta a todos los Estados y organizaciones internacionales a seguir aplicando activamente políticas que aseguren el respeto de sus obligaciones en virtud del derecho internacional en relación con todas las prácticas y medidas ilegales israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular las actividades de asentamiento realizadas por Israel; 13. Recuerda, en este sentido, la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 8 por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre las medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y acoge con beneplácito a este respecto las iniciativas, tanto individuales como colectivas, de los Estados partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, orientadas a garantizar el respeto del Convenio; 14. Recuerda también que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016), exhortó a todos los Estados a que establecieran una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967; 15. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y las resoluciones pertinentes, y teniendo presente la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, no presten ayuda ni asistencia encaminadas a mantener la situación creada por las actividades ilegales de asentamiento; 16. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para velar por el pleno respeto y cumplimiento de la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011 13, relativa a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos 14, y de las demás leyes y normas internacionales pertinentes, y a que velen por la aplicación del Marco de las __________________ 13 14 17-22115 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A. A/HRC/17/31, anexo. 5/6

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