Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado
A/RES/72/86
8.
Exige a Israel, la Potencia ocupante, que cumpla las obligaciones
jurídicas que le incumben, tal como se indica en la opinión consultiva emitida el
9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia 4;
9.
Reitera su petición de que se impida que los colonos israelíes cometan
actos de violencia, destrucción, acoso y provocación, sobre todo contra los civiles
palestinos y sus bienes, incluidos sus lugares históricos y religiosos, en particular en
la Jerusalén Oriental Ocupada, y sus tierras de cultivo;
10. Pide que se exijan responsabilidades por los actos ilegales cometidos por
colonos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, y destaca al respecto la
necesidad de que se aplique la resolución 904 (1994) del Consejo de Seguridad, en
la que el Consejo exhortó a Israel, la Potencia ocupante, a que siguiera adoptando y
aplicando medidas, incluida la confiscación de armas, con el fin de evitar actos
ilícitos de violencia por parte de colonos israelíes, y pidió qu e se adoptaran medidas
para garantizar la seguridad y protección de los civiles palestinos en el territorio
ocupado;
11. Destaca la responsabilidad que tiene Israel, la Potencia ocupante, de
investigar todos los actos de violencia cometidos por colonos co ntra civiles
palestinos y sus bienes y de garantizar que los responsables rindan cuentas por estos
actos;
12. Exhorta a todos los Estados y organizaciones internacionales a seguir
aplicando activamente políticas que aseguren el respeto de sus obligaciones en
virtud del derecho internacional en relación con todas las prácticas y medidas
ilegales israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en
particular las actividades de asentamiento realizadas por Israel;
13. Recuerda, en este sentido, la declaración de 15 de julio de 1999 y las
declaraciones adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 8
por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra
sobre las medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y acoge con beneplácito a este respecto las iniciativas,
tanto individuales como colectivas, de los Estados partes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 del Convenio, orientadas a garantizar el respeto del
Convenio;
14. Recuerda también que el Consejo de Seguridad, en su resolución
2334 (2016), exhortó a todos los Estados a que establecieran una distinción, en sus
relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios
ocupados desde 1967;
15. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones
en virtud del derecho internacional y las resoluciones pertinentes, y teniendo
presente la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de
2004, no presten ayuda ni asistencia encaminadas a mantener la situación creada por
las actividades ilegales de asentamiento;
16. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el
marco de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para
velar por el pleno respeto y cumplimiento de la resolución 17/4 del Consejo de
Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011 13, relativa a los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos 14, y de las demás leyes y normas
internacionales pertinentes, y a que velen por la aplicación del Marco de las
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A.
A/HRC/17/31, anexo.
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