Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas (2018), para. 54
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8. Insta también a los Estados a que creen, promuevan y conserven un entorno propicio para la plena participación de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos en la elaboración, la concepción y la aplicación de todas las leyes y políticas pertinentes para lograr una igualdad de género sustantiva, así como cuando adopten y hagan efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de medidas de igualdad y empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que consideren asimismo la posibilidad de aplicar el marco de buenas prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil que figura en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 3 , con una perspectiva de género que tenga en cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y los desafíos extraordinarios a que se enfrentan;