Prevenir y combatir las actividades de intermediación ilícita (2011), para. 06
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Recordando la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28 de abril de 2004, en particular el párrafo 3, en el que se determinó que todos los Estados deben establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de control fronterizo y de policía con el fin de detectar, desalentar, prevenir y combatir, incluso por medio de la cooperación internacional cuando sea necesario, el tráfico y la intermediación ilícitos, de conformidad con su legislación y sus autoridades jurídicas nacionales y con arreglo al derecho internacional,