A/RES/73/182 Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria actividades que puedan constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, señala que la impunidad por esos crímenes es inaceptable, reafirma que los responsables de tales violaciones del derecho internacional deben ser llevados ante la justicia y apoya los esfuerzos encaminados a reunir pruebas con miras a futuras acciones judiciales; 16. Recuerda al Gobierno de la República Árabe Siria sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes41, incluida la de tomar medidas eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción, y hace un llamamiento a todos los Estados partes en la Convención a que cumplan las obligaciones pertinentes dimanantes de esta, incluso en lo que respecta al principio de extraditar o juzgar que figura en el artículo 7 de la Convención; 17. Condena enérgicamente el uso persistente y generalizado de la violencia, los abusos y la explotación sexuales que se han denunciado, en particular en los centros de detención del Gobierno, incluidos los administrados por los servicios de inteligencia, y observa que esos actos pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y, a este respecto, expresa profunda preocupación por el clima reinante de impunidad por los delitos de violencia sexual y de género; 18. Condena enérgicamente también todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños y las niñas en contravención del derecho internacional aplicable, como su reclutamiento y utilización, su muerte y mutilación, su violación y todas las demás formas de violencia sexual, su secuestro, la denegación de acceso humanitario a ellos y los ataques contra bienes de carácter civil, como escuelas y hospitales, así como su detención arbitraria, encarcelamiento ilícito, tortura y malos tratos y su utilización como escudos humanos; 19. Reafirma la responsabilidad de las autoridades sirias por su empleo sistemático de las desapariciones forzadas, toma nota de la constatación de la Comisión de Investigación de que el empleo de las desapariciones forzadas por las autoridades sirias constituye un crimen de lesa humanidad, y condena las desapariciones selectivas de hombres jóvenes y la explotación de los acuerdos de alto el fuego como oportunidad para reclutar por la fuerza y detener arbitrariamente a esos jóvenes; 20. Exige que las autoridades sirias, de conformidad con sus obligaciones en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, promuevan la no discriminación en el acceso a los servicios de salud y respeten al personal médico y sanitario y lo protejan de posibles trabas, amenazas y agresiones físicas; 21. Condena enérgicamente todos los ataques contra el personal médico y sanitario, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, deplora las consecuencias a largo plazo de esos ataques para la población y los sistemas de atención de la salud de la República Árabe Siria y reafirma que los trabajadores humanitarios y sus medios de transporte, equipo e instalaciones deben ser protegidos de conformidad con el derecho internacional humanitario; 22. Destaca que la situación en Idlib es motivo de especial preocupación, expresa su apoyo al actual acuerdo para que cesen las hostilidades, a fin de evitar una catástrofe humanitaria, y exhorta a los garantes del acuerdo a que se aseguren de que se respete el alto el fuego; __________________ 41 10/14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. 18-22278

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