A/RES/73/182
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
recordando también que, en virtud del derecho internacional, los ataques intencionados
contra hospitales y lugares en los que se agrupa a los enfermos y heridos, siempre que
no sean objetivos militares, así como los ataques intencionados contra edificios,
materiales, unidades médicas y vehículos de transporte y personal que lleven los
emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 30 de
conformidad con el derecho internacional constituyen crímenes de guerra, y recordando
las normas aplicables del derecho internacional humanitario en relación con la no
imposición de penas a ninguna persona por haber ejercido una actividad médica
conforme con la deontología,
Expresando grave preocupación por el uso indiscriminado de la fuerza por las
autoridades sirias contra la población civil, que ha causado un sufrimiento humano
ingente y fomentado la propagación del extremismo y de los grupos extremistas y que
pone de manifiesto que las autoridades sirias siguen sin proteger a su población y sin
aplicar las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas
y ha creado un entorno perfecto para que se cometan crímenes de lesa humanidad,
Expresando grave preocupación también por el extremismo y los grupos
extremistas, el terrorismo y los grupos terroristas que siguen estando presentes en Siria
y condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos de los derechos humanos y
las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos en la República Árabe
Siria por cualquiera de las partes en el conflicto, en particular el denominado EIIL
(también conocido como Dáesh), el Frente Al-Nusra, los grupos terroristas afiliados a
Al-Qaida, las milicias que luchan en nombre del régimen y otros grupos extremistas
violentos,
Haciendo notar con seria preocupación la observación de la Comisión
Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de que los
grupos armados no estatales siguen recurriendo al uso de la fuerza contra civiles,
Reafirmando su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de
armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, poniendo de relieve que
toda utilización de armas químicas en cualquier lugar y en cualquier momento, por
cualquier persona y en cualquier circunstancia es inaceptable y viola el derecho
internacional, y expresando su firme convicción de que las personas responsables del
empleo de armas químicas deben y deberían rendir cuentas de sus actos,
Condenando en los términos más enérgicos posibles el hecho de que en la
República Árabe Siria se vienen empleando armas químicas desde 2012, del que dio
cuenta el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Pro hibición
de las Armas Químicas y las Naciones Unidas en sus informes de 2016 y 2017 31, en los
que concluyó que las Fuerzas Armadas Árabes Sirias eran las responsables de los
ataques en que se liberaron sustancias tóxicas en Talmenes en 2014 y en Sarmin y
Qmenas en 2015, que el EIIL (también conocido como Dáesh) había usado mostaza
sulfurada en Mariaa en 2015 y en Umm Hawsh en 2016 y que la República Árabe Siria
era la responsable de la liberación de sarín en Jan Shaijun en 2017, haciendo notar con
gran preocupación, por consiguiente, los informes de la misión de determinación de los
hechos en relación con los presuntos incidentes ocurridos en Lataminah 32 y en Saraqib 33,
así como su informe provisional sobre el presunto empleo de sustancias químicas
tóxicas como arma en Duma 34, y exigiendo que los autores desistan inmediatamente de
volver a emplear armas químicas,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Véanse S/2016/738/Rev.1, S/2016/888 y S/2017/904.
Véanse S/2017/931, anexo, y S/2018/620, anexo.
Véase S/2018/478, anexo.
Véase S/2018/732, anexo.
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