A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/22
16 de enero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 40 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/52/L.38 y Add.1 y A/52/L.39)]
52/22.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/5, de 13 de octubre de 1993, relativa al otorgamiento de la condición
de observador a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, el acuerdo marco para
la cooperación y la coordinación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la
Cooperación en Europa1, firmado el 26 de mayo de 1993, y sus resoluciones 50/87, de 18 de diciembre
de 1995, y 51/57, de 12 de diciembre de 1996, relativas a la cooperación entre las dos organizaciones,
Recordando también la declaración emitida en la Cumbre de Helsinki de 1992 por los Jefes de Estado
o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en
Europa de que consideraban que la Conferencia era un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII
de la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituía un vínculo importante entre la seguridad
europea y la mundial2,
1
Véase A/48/185, anexo II.
2
Véase A/47/361-S/24370, anexo. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo
de Seguridad, cuadragésimo séptimo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1992, documento
S/24370.
98-76060
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