A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/22 16 de enero de 1998 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 40 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/52/L.38 y Add.1 y A/52/L.39)] 52/22. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa La Asamblea General, Recordando su resolución 48/5, de 13 de octubre de 1993, relativa al otorgamiento de la condición de observador a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, el acuerdo marco para la cooperación y la coordinación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa1, firmado el 26 de mayo de 1993, y sus resoluciones 50/87, de 18 de diciembre de 1995, y 51/57, de 12 de diciembre de 1996, relativas a la cooperación entre las dos organizaciones, Recordando también la declaración emitida en la Cumbre de Helsinki de 1992 por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de que consideraban que la Conferencia era un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituía un vínculo importante entre la seguridad europea y la mundial2, 1 Véase A/48/185, anexo II. 2 Véase A/47/361-S/24370, anexo. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo séptimo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1992, documento S/24370. 98-76060 /...

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