A/RES/68/178
Naciones Unidas
Distr. general
28 de enero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/456/Add.2)]
68/178. Protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 1,
Reafirmando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena 2,
Reafirmando la importancia fundamental de respetar todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como el estado de derecho, incluso al
responder al terrorismo y al temor del terrorismo,
Reafirmando también que los Estados tienen la obligación de proteger todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,
Reafirmando además que el terrorismo no puede ni debe vincularse a ninguna
religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico,
Reiterando que las medidas adoptadas contra el terrorismo en todos los niveles
de conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho de los
derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,
contribuyen de manera importante al funcionamiento de las instituciones
democráticas y al mantenimiento de la paz y la seguridad y, por consiguiente, al
pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que es
necesario continuar esta lucha, incluso mediante el fortalecimiento de la
cooperación internacional y de la función de las Naciones Unidas a este respecto,
Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
terroristas en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera
que sean cometidos, e independientemente de su motivación, por ser criminales e
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Resolución 217 A (III).
A/CONF.157/2 4 (Part I), cap. III.
13-45016
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Se ruega reciclar