A/RES/56/170
en cuenta en el desempeño de sus funciones las recomendaciones contenidas en la
Declaración y el Programa de Acción de Durban 16;
10. Alienta a los Estados Miembros que no lo hayan hecho todavía a que
promulguen leyes nacionales contra el tráfico internacional de migrantes en las que
se tenga en cuenta, en particular, el tráfico que ponga en peligro la vida de los
migrantes o entrañe diversos tipos de servidumbre o explotación, como la
servidumbre por deudas y la explotación sexual o laboral, y a que aumenten la
cooperación internacional para combatir ese tráfico;
11. Alienta a todos los gobiernos a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad, de
los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a
cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren,
según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan impedir esas
transferencias;
12. Acoge con beneplácito los programas de regularización de los migrantes
adoptados por algunos países, que permiten su integración plena en los países de
acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía y
tolerancia, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este
tipo de programas;
13. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de los
niños migrantes, particularmente los no acompañados, y a que se cercioren de que el
interés superior del niño y la importancia de su reunificación con sus padres, cuando
sea posible y adecuado, sea la consideración primordial y alienta a los órganos
competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos
mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos
los Estados y, cuando sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos
mejor;
14. Acoge con beneplácito la proclamación del 18 de diciembre como Día
Internacional del Migrante, así como la invitación a los Estados Miembros y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que lo
conmemoren, entre otras cosas, difundiendo información sobre los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y sobre las contribuciones
económicas, sociales y culturales que hacen a sus países de acogida y de origen,
intercambiando experiencias y adoptando disposiciones para protegerlos;
15. Alienta a los Estados a participar en los diálogos regionales sobre
problemas de migración y los invita a diseñar e implementar programas con Estados
de otras regiones para proteger los derechos humanos de los migrantes;
16. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución, en relación
con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos
distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales”.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
_______________
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Véase A/CONF.189/12, cap. I.
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