Tomando nota de la opinión consultiva OC 16/99, de 1 de octubre de 1999, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, la opinión consultiva OC 18/03, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, y la opinión consultiva OC 21/14, de 19 de agosto de 2014, relativa a los derechos y garantías de nioas y nioos en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
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