Desarrollo agrícola, seguridad alimentaria y nutrición (2020), para. 30
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Reafirmando el derecho de toda persona a disponer de alimentos suficientes, nutritivos y aptos para el consumo, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente sus facultades físicas y mentales, y subrayando que es necesario hacer un esfuerzo especial para satisfacer las necesidades nutricionales, en particular de las mujeres, los niños y las niñas, las personas de edad, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y quienes viven en situaciones de vulnerabilidad,