Violencia contra las trabajadoras migratorias (2010), para. 26
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5. Exhorta a todos los gobiernos a que incorporen en las leyes y políticas sobre migración internacional y sobre trabajo y empleo la perspectiva de género y de derechos humanos, acorde con las obligaciones y los compromisos en cuestión de derechos humanos que les incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, con miras a prevenir la violencia, la discriminación, la explotación y el abuso y a proteger a las migrantes contra tales lacras, y a que adopten medidas eficaces para asegurar que dichas políticas migratorias y laborales no refuercen la discriminación y los prejuicios contra la mujer;