Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
planos nacional, regional y mundial, y a que al hacerlo tengan presentes los intereses
y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral;
16. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de
mejorar la ayuda a la navegación y los servicios de búsqueda y salvamento, los
servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las cartas
electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el
apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes;
17. Exhorta a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por
medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las
asociaciones de colaboración técnica y las becas, sigan apo yando y reforzando las
actividades de creación de capacidad en materia de investigación científica marina,
en particular en los países en desarrollo, capacitando personal para desarrollar y
mejorar los conocimientos especializados pertinentes, suministrand o el equipo, las
instalaciones y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ambientalmente
racional, entre otros procedimientos;
18. Exhorta también a los Estados y a las instituciones internacionales a que,
por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las
asociaciones de colaboración técnica y las becas, apoyen y refuercen las actividades
de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a desarrollar
su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o
mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley
necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo y la ejecución y aplicación de las
obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional;
19. Exhorta además a los Estados y a las instituciones internacionales a que,
por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las
asociaciones de colaboración técnica y las becas, organicen y refuercen actividades
de capacitación en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados
y los pequeños Estados insulares en desarrollo, sobre el uso de tecnologías
ambientalmente racionales para estudiar y minimizar los efectos de la acidificación
de los océanos y transferir dichas tecnologías a esos países, en condiciones
mutuamente convenidas y teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la
Transferencia de Tecnología Marina;
20. Hace notar la cooperación científica internacional en el seno de la Red
Mundial de Observación de la Acidificación de los Océanos y de sus iniciativas de
creación de capacidad científica para la vigilancia, la investigación y la
experimentación en relación con la acidificación de los océanos, entre otras cosas
mediante el programa de tutoría científica Pier2Peer;
21. Pone de relieve la necesidad de prestar particular atención al
fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur, como medio adicional de crear capacidad
y como mecanismo de cooperación para facilitar en mayor grado que los países
puedan establecer sus propias prioridades y necesidades, y de promover medidas para
poner en práctica esa cooperación;
22. Reconoce con aprecio la importante contribución a la creación de
capacidad en materia de derecho del mar de la Academia de Derecho y Política
Marítimos de Rodas, proyecto de cooperación del Center for Oceans Law and Policy
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, el Instituto Egeo del Derecho
del Mar y Derecho Marítimo, el Instituto de Derecho del Mar de Islandia, el Instituto
Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, el Instituto
17-21819
11/61