Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
de dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo, y hace notar
también la posibilidad, prevista en los Estatutos del Tribunal y de la Corte, de someter
las controversias a una sala;
60. Alienta a los Estados Partes en la Convención que aún no lo hayan hecho
a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en que elijan uno
o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la solución
de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y el
Acuerdo relativo a la Parte XI, teniendo presente el carácter amplio del mecanis mo
de solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención;
V
La Zona
61. Reitera la importancia del proceso de elaboración y estandarización de
normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de
conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección eficaz
del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos
naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio
marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona;
62. Observa que, al 10 de agosto de 2017, la Autoridad había aprobado
29 planes de trabajo para la exploración de los recursos minerales marinos en la Zona;
63. Observa con aprecio la decisión adoptada por el Consejo de la Autoridad
en su 23º período de sesiones de aceptar una solicitud de prorrogar, de conformidad
con lo dispuesto en la sección 1, párrafo 9, del anexo del Acuerdo relativo a la
Parte XI, un plan de trabajo aprobado para la exploración de nó dulos polimetálicos 33;
64. Acoge con beneplácito los progresos de la labor de la Autoridad sobre el
proyecto de reglamento para la explotación de recursos minerales en la Zona, toma
nota de la elaboración de una hoja de ruta para la adopción y aprobación d e esos
reglamentos y alienta a la Autoridad a proseguir su labor sobre el proyecto de
reglamento como cuestión prioritaria, y a proporcionar suficiente tiempo y
oportunidades para el examen y análisis sustantivos de los sucesivos proyectos;
65. Observa que todos los Estados Partes en la Convención y otros interesados
están invitados a hacer aportaciones sobre el proyecto de reglamento hasta el 17 de
noviembre de 2017, a más tardar el 31 de diciembre de 2017 34;
66. Recuerda la pertinencia de la opinión consultiva sobre las
responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores de personas y
entidades en relación con las actividades en la Zona, emitida por la Sala de
Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal el 1 de febrero de 2011 35;
67. Reconoce la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad en
virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la investigación
científica marina y a la protección del medio marino en la Zona, respectivamente;
68. Acoge con beneplácito la decisión de la Asamblea, adoptada en el
23 er período de sesiones de la Autoridad, de aprobar el informe final sobre el primer
examen periódico del régimen internacional de la Zona con arreglo al artículo 154 de
la Convención 36;
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17-21819
Véase
Véase
Véase
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ISBA/23/C/15.
ISBA/23/C/12.
ISBA/17/A/9.
ISBA/23/A/13.
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