A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los accidentes marítimos y los incidentes de contaminación; 178. Observa que las auditorías de los Estados Miembros en el marco del Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional son obligatorias desde enero de 2016 en virtud de nueve instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional y se deben llevar a cabo de conformidad con el Marco y los Procedimientos del Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional y utilizando el Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (el Código III) 78; 179. Acoge con beneplácito la aprobación por la Organización Marítima Internacional del Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (el Código Polar), en el marco del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional para Prevenir la Contam inación por los Buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978 a su vez modificado 79, y alienta a los Estados y a las organizaciones y órganos internacionales competentes a que apoyen la efectiva aplicación de las disposiciones del Código Polar, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 80; 180. Observa la labor que viene realizando la Organización Marítima Internacional en cuestiones relacionadas con la seguridad de los buques de pasajeros a la luz de los accidentes recientes, y alienta a los Estado s y a las organizaciones y los órganos internacionales competentes a que apoyen los esfuerzos que se siguen realizando, incluidas las actividades de cooperación técnica, para mejorar la seguridad de los buques de pasajeros; 181. Reconoce que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos regionales, una mayor coordinación y cooperación entre estos, y el aumento de la transparencia y el intercambio de información, haciendo un amplio uso de los sistemas de información, como el Sistema Mundial Integrado de Información Marítima de la Organización Marítima Internacional 81, en particular entre los sectores dedicados a la seguridad; 182. Alienta a los Estados del pabellón a que adopten las medidas que permitan lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso, la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución; IX El medio marino y los recursos marinos 183. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos __________________ 78 79 80 81 34/61 Véase Organización Marítima Internacional, resoluciones de la Asamblea A.1018(26), A.1067(28), A.1068(28) y A.1070(28). Organización Marítima Internacional, documento MEPC 62/24/Add.1, anexo 19, resolución MEPC.203(62). Organización Marítima Internacional, resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68), y modificaciones conexas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar [resolución MSC.386(94)] y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques [resolución MEPC.265(68)]. Organización Marítima Internacional, resoluciones A.1029(26) y A.1074(28). 17-21819

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