Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
281. Observa con aprecio también la labor del Órgano Consultivo de Expertos,
incluida la que realiza en cooperación con la División, sobre la práctica de los Estados
miembros en relación con la investigación científica marina y la transferencia de
tecnología marina en el marco de la Convención, y acoge con beneplácito la decisión
adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental
en su 45ª reunión, que se celebró en París del 26 al 28 de junio de 2012, según la cual
el Órgano Consultivo proseguirá sus tareas centrándose en las prioridades
establecidas por los órganos rectores de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental, de conformidad con su mandato y recaudando recursos
extrapresupuestarios cuando fuere necesario;
282. Recuerda la aparición en diciembre de 2010 de la versión revisada de la
publicación titulada Investigación científica marina: Guía para la aplicación de las
disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas so bre el Derecho
del Mar, y solicita a la Secretaría que siga esforzándose por publicar la guía en todos
los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
283. Observa que todavía no se ha medido directamente la profundidad de un
porcentaje significativo de los océanos, los mares y las vías navegables y que los
conocimientos batimétricos son la base de la ejecución segura, sostenible y rentable
de casi todas las actividades humanas en, sobre o bajo el mar;
284. Acoge con beneplácito la labor del proyecto de la Carta Batimétrica
General de los Océanos en el marco de la Organización Hidrográfica Internacional y
la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y, en particular, los resultados del
Foro para la Futura Cartografía de los Fondos Oceánicos, que se celebró en junio
de 2016 en Mónaco, y la posterior elaboración por el Comité Asesor del proyecto
Seabed 2030 para mejorar la batimetría en todo el mundo;
285. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer
contribuciones a mecanismos que propicien la más amplia disponibilidad de todos los
datos batimétricos, a fin de apoyar el desarrollo, la ordenación y la gobernanza
sostenibles del medio marino;
286. Observa con aprecio la contribución a la investigación de la biodiversidad
marina del Sistema de Información Biogeográfica de los Océanos, servicio gratuito y
de acceso abierto de tenencia e intercambio de datos mantenido por la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental;
287. Acoge con beneplácito la creciente atención que se presta a los océanos
como posible fuente de energía renovable y hace notar, a este respecto, el resumen de
las deliberaciones del Proceso de Consultas Oficiosas en su 13ª reunión 119;
288. Destaca la importancia de mejorar la comprensión científica de la interfaz
entre los océanos y la atmósfera por procedimientos que incluyen la participación en
programas de observación de los océanos y sistemas de información geográfica, como
el Sistema Mundial de Observación de los Océanos, patrocinado por la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental, el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, la Organización Meteorológica Mundial y el Consejo Internacional
para la Ciencia, teniendo en cuenta en particular su importancia para la observación
y el pronóstico del cambio climático y de la variabilidad del clima, así como para el
establecimiento de sistemas de alerta de sunamis y su funcionamiento;
289. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental y por los Estados Miembro s hacia el
establecimiento y funcionamiento de sistemas regionales y nacionales de alerta de
sunamis y de mitigación de sus efectos, acoge con beneplácito también que prosiga
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