A/HRC/RES/58/23 Reconociendo que las agresiones en línea a menudo propician violaciones y transgresiones de los derechos humanos en el espacio físico, como asesinatos, palizas, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, que afectan negativamente a la labor de los defensores de los derechos humanos, Poniendo de relieve la importancia de la conectividad digital, también en las zonas remotas y rurales, para asegurar la continuidad de los servicios esenciales, en particular en el transcurso de protestas o elecciones o en situaciones de crisis, conflicto armado u ocupación extranjera, y subrayando la importancia del acceso a una Internet libre, asequible, abierta, interoperable, fiable, estable y segura, Reconociendo que conectividad universal significa conectividad para todos y en todas partes y que la conectividad efectiva es la que permite a los usuarios tener una experiencia en línea segura, accesible y productiva a un coste asequible, y reconociendo también que la conectividad universal y efectiva es esencial para el disfrute de los derechos humanos, así como para que los defensores de los derechos humanos trabajen de forma eficaz y segura, tanto en línea como en otros ámbitos, Condenando firmemente el recurso a los cortes de Internet, incluido el bloqueo del acceso a las plataformas de comunicación, para impedir u obstaculizar deliberada y arbitrariamente la obtención o divulgación de información en línea, lo cual es incompatible con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y destacando la importancia de una Internet libre, asequible, abierta, interoperable, fiable y segura, Observando con profunda preocupación la utilización o transferencia por actores privados o públicos de herramientas tecnológicas desarrolladas por la industria de la vigilancia privada para llevar a cabo actividades de vigilancia, piratear dispositivos y sistemas, entre otras cosas mediante el uso de programas maliciosos o espía, interceptar e interrumpir comunicaciones y reunir datos, lo que, cuando viola o vulnera sus derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, supone una injerencia en la vida profesional y privada de las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Observando con profunda preocupación también los efectos negativos que la vigilancia o la interceptación de las comunicaciones, también fuera del territorio de la propia jurisdicción, así como la reunión de datos personales, en particular a gran escala, pueden tener para el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y las niñas, Expresando su preocupación por la vigilancia arbitraria e ilegal en los espacios físicos y digitales, también en línea, a la que son sometidos los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el uso de cámaras de televisión de circuito cerrado y vehículos de vigilancia aérea, así como de herramientas nuevas y emergentes de rastreo digital, como las tecnologías biométricas, entre ellas el reconocimiento facial y emocional y los interceptores de identidad internacional de abonado móvil (“stingrays”), lo que constituye una violación o transgresión de sus derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, Expresando su gran preocupación por las actividades de represión llevadas a cabo por Estados en el extranjero, fuera de su propia jurisdicción, para dañar, silenciar e intimidar a los defensores de los derechos humanos por medios digitales, físicos y de otro tipo, incluido el uso indebido de programas espía y otros programas informáticos de vigilancia intrusiva, Reconociendo que los sistemas de inteligencia artificial, cuando se utilizan sin las debidas salvaguardias en materia de derechos humanos y, en particular, con fines de identificación, rastreo, elaboración de perfiles, reconocimiento facial, generación de imágenes sintéticas de gran realismo fotográfico, predicción de comportamientos o puntuación de personas, pueden entrañar graves riesgos para la protección y la promoción de los derechos humanos y su disfrute por los defensores de los derechos humanos, Observando con preocupación las informaciones según las cuales la identificación mediante datos biométricos es menos precisa, en particular las tecnologías de reconocimiento facial que presentan sesgos y prejuicios raciales o por razón de género o de discapacidad, GE.25-05546 3

Seleccionar párrafo de destino3