A/RES/76/153 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana, Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 9 y la declaración del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre d e 2010 10, y tomando nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Tomando nota del Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2021, el documento final del Grupo de Alto Nivel sobre el Agua, titulado “Making every drop count: an agenda for water action”, el informe de síntesis sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 relacionado con el agua y el saneamiento, los resultados y la Declaración Ministerial del octavo Foro Mundial del Agua, celebrado en Brasilia del 18 al 23 de marzo de 2018, y el Marco Mundial para Acelerar el Logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, así como la publicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia titulada “Reimagining WASH: water security for all”, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 11 y los documentos finales de las conferencias de examen, reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 12, los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 13 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto, vigésimo y vigésimo quinto de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 14, Reafirmando lo dispuesto en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por no dejar a nadie atrás y destacando la importancia de dar seguimiento a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de informar al respecto, __________________ 9 10 11 12 13 14 2/10 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV. Ibid., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22), anexo VI. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2010, suplemento núm. 7 y corrección (E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2015, suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo; e ibid., 2020, suplemento núm. 7 (E/2020/27), cap. I, secc. A. 21-19189

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