A/RES/76/153
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados
al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al
derecho a la vida y a la dignidad humana,
Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 9 y la declaración
del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre d e 2010 10, y tomando
nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre
los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,
Tomando nota del Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
de los Recursos Hídricos 2021, el documento final del Grupo de Alto Nivel sobre el
Agua, titulado “Making every drop count: an agenda for water action”, el informe de
síntesis sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 relacionado con el agua y el
saneamiento, los resultados y la Declaración Ministerial del octavo Foro Mundial del
Agua, celebrado en Brasilia del 18 al 23 de marzo de 2018, y el Marco Mundial para
Acelerar el Logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, así como la publicación
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia titulada “Reimagining WASH:
water security for all”,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la
protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma
atención,
Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 11 y los documentos finales de las conferencias de examen,
reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 12, los documentos
finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General 13 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto, vigésimo
y vigésimo quinto de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 14,
Reafirmando lo dispuesto en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,
para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y
ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por no dejar a nadie atrás y
destacando la importancia de dar seguimiento a la aplicación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y de informar al respecto,
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Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22),
anexo IV.
Ibid., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22), anexo VI.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y
corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2010, suplemento núm. 7 y
corrección (E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2015, suplemento núm. 7
(E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo; e ibid., 2020, suplemento núm. 7
(E/2020/27), cap. I, secc. A.
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