A/RES/53/91
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regional en sus respectivas esferas y que faciliten la realización de los objetivos del Tratado por el que
se establece la Comunidad Económica Africana;
14. Exhorta a los organismos del sistema de las Naciones Unidas a que intensifiquen la coordinación
de sus programas regionales en África a fin de crear vínculos recíprocos entre ellos y a que velen por la
armonización de sus programas con los de las organizaciones económicas regionales y subregionales de
África;
15. Destaca la urgente necesidad de que se adopten las medidas que se requieren para lograr la
aplicación eficaz del Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de África en el decenio
de 19904, en particular en lo que respecta a: a) las reformas económicas, inclusive la movilización efectiva
y la utilización eficiente de los recursos nacionales; b) la promoción del sector privado y de la inversión
extranjera directa; c) la intensificación del proceso de democratización y el fortalecimiento de la sociedad
civil; d) el medio ambiente y el desarrollo; e) las corrientes de recursos; f) la solución del problema de
la deuda de África; g) la facilitación del comercio y el acceso a los mercados; h) la diversificación de las
economías africanas; i) la mejora de la infraestructura física e institucional y el desarrollo social y de los
recursos humanos; y j) la mujer y el desarrollo;
16. Insta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales subregionales a que apliquen
activamente las recomendaciones del Comité Especial Plenario de la Asamblea General encargado de
preparar el examen de mediano plazo para la aplicación del Nuevo Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo de África en el decenio de 1990 aprobadas por la Asamblea General en su quincuagésimo
primer período de sesiones;
17. Invita al Secretario General a que vincule estrechamente a la Organización de la Unidad Africana
con la aplicación, las actividades complementarias y la evaluación del Nuevo Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo de África en el decenio de 1990, incluido el examen final de su aplicación en
el año 2002;
18. Exhorta al Secretario General a que elabore estrategias nuevas y eficaces para la aplicación de
las recomendaciones formuladas en la reunión de las secretarías de la Organización de la Unidad Africana
y las Naciones Unidas, celebrada del 6 al 8 de mayo de 1998;
19. Exhorta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que velen por una
representación eficaz, justa y equitativa de África en los planos ejecutivo y de formulación de políticas,
tanto en sus respectivas sedes como en sus operaciones regionales sobre el terreno;
20. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo cuarto período de
sesiones sobre la aplicación de la presente resolución y sobre la evolución de la cooperación entre la
Organización de la Unidad Africana y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
81a. sesión plenaria
7 de diciembre de 1998