A/HRC/RES/55/22 16. Condena enérgicamente el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, exige que todas las partes desistan de cualquier empleo o elaboración de armas químicas en la República Árabe Siria, expresa su firme convicción de que los responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas y, a ese respecto, acoge con beneplácito la decisión C-28/DEC.12, de 30 de noviembre de 2023, de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción; 17. Condena enérgicamente también todos los abusos y actos de violencia sexual y de género en la República Árabe Siria documentados por la Comisión de Investigación en los informes que ha publicado hasta la fecha, reconoce la necesidad de aplicar un enfoque centrado en los supervivientes para prevenir y combatir esos abusos y actos de violencia, pide que se proporcione acceso inmediato y no discriminatorio a servicios como el apoyo médico y psicosocial a todas las víctimas y supervivientes de esos delitos y que se haga todo lo posible por hacer justicia a quienes hayan sufrido como resultado de ellos, entre otras cosas mediante la rendición de cuentas y la concesión de reparaciones, e insta a todas las partes en el conflicto a que respeten y protejan el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos y a que sigan las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación; 18. Insta a todas las partes a que respeten y protejan de inmediato el pleno disfrute por los niños de todos sus derechos humanos, a que prevengan todas las formas de violencia contra ellos, incluidas la violencia sexual y de género, el matrimonio infantil, precoz y forzado, la explotación y las vulneraciones y conculcaciones, como el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado y los ataques a escuelas, en contravención del derecho internacional, y a que protejan a los niños al respecto; 19. Insta también a todas las partes a que velen por que los niños afectados por el conflicto reciban una asistencia adecuada, que abarque el acceso a documentos de identidad y a la educación, la justicia y la atención sanitaria, incluida la prestación de atención de la salud mental y apoyo psicosocial; condena enérgicamente el uso de las escuelas con fines militares, en contravención del derecho internacional, y alienta a la Comisión de Investigación a que siga investigando y documentando las violaciones y conculcaciones de los derechos del niño; 20. Decide prorrogar por un año el mandato de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria; 21. Solicita a la Comisión de Investigación que facilite oralmente información actualizada durante un diálogo interactivo en el 56º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y presente por escrito un informe actualizado durante un diálogo interactivo en los períodos de sesiones 57º y 58º del Consejo; 22. Reafirma su decisión de transmitir todos los informes y actualizaciones orales de la Comisión de Investigación a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, reafirma también su recomendación de que la Asamblea General transmita los informes al Consejo de Seguridad para que adopte las medidas oportunas, expresa su reconocimiento a la Comisión por mantener informados a los miembros del Consejo y la Asamblea, y recomienda que en lo sucesivo se mantenga esta práctica; 23. Decide seguir ocupándose de esta cuestión. 55ª sesión 4 de abril de 2024 [Aprobada en votación registrada de 27 votos contra 5, y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Benin, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Ghana, Honduras, Japón, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Paraguay, Qatar, República Dominicana, Rumanía. GE.24-06466 7

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