A/RES/73/146 Trata de mujeres y niñas turismo sexual y la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección de las jóvenes y los niños; 20. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial del Turismo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que promuevan su campaña mundial que insta a los viajeros a que apoyen la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niñas; 24. Exhorta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta los retos que plantean los nuevos métodos de captación de víctimas de la trata de personas, como el uso indebido de Internet por los tratantes, en particular para captar niños, a fin de que tomen medidas dirigidas a preparar campañas de concienciación a este respecto, incluso para que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los proveedores de servicios de primera línea y las industrias en riesgo detecten los indicios de la trata de personas, y para elaborar actividades especializadas de formación para quienes trabajan en la aplicación de la ley y la justicia penal; 25. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan programas nacionales o fortalezcan los existentes y cooperen en los planos bilateral, subregional, regional e internacional, en particular preparando iniciativas o planes de acción regionales 31, para hacer frente al problema de la trata de personas, por ejemplo mejorando la capacidad de intercambio de información y reunión de datos específicos desglosados por sexo y edad y otros tipos de capacidad técnica, así como la asistencia jurídica recíproca, y combatiendo la corrupción y el blanqueo del producto de la trata, en particular la que tiene por objeto la explotación sexual con fines comerciales, y a que se aseguren, según proceda, de que esos acuerdos e iniciativas respondan concretamente al problema de la trata en cuanto afecta a las mujeres y las niñas; 26. Exhorta a todos los Gobiernos a que tipifiquen como delito la trata de personas en todas sus formas, reconociendo su incidencia cada vez mayor con fines de explotación sexual, explotación y abusos sexuales con fines comerciales, turismo sexual y trabajo forzoso, y a que enjuicien y castiguen a los infractores e intermediarios, incluidos los funcionarios públicos implicados en la trata de personas, ya sean nacionales o extranjeros, poniéndolos a disposición de las autoridades nacionales competentes, bien en el país de origen del infractor o en el país donde ocurra el abuso, con las debidas garantías procesales, y a que penalicen a quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de atentar sexualmente contra las víctimas de la trata cuya custodia les haya sido confiada; __________________ 31 10/14 Tales como el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, l a Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, el Plan de Acción para la Región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa Regional de Asia contra la Trata de Personas, en particular Mujeres y Niños (véase A/C.3/55/3, anexo), las iniciativas de la Unión Europea sobre la adopción de una política global europea y programas contra la trata de seres humanos, cuya expresión más reciente es el plan de la Unión Europea sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para combatir y prevenir la trata de seres humanos, aprobado en diciembre de 2005, las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, la Reunión de Autoridades Nacionales de la Organización de Estados Americanos en Materia de Trata de Personas, el Acuerdo de Cooperación de la Comunidad de Estados Independientes en la Lucha Contra la Trata de Personas, de Órganos y Tejidos Humanos, el Programa Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, y las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones en esta esfera. 18-22183

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