Trata de mujeres y niñas
A/RES/73/146
27. Insta a los Gobiernos a que, de conformidad con sus respectivos
ordenamientos jurídicos, adopten todas las medidas apropiadas, incluidas políticas y
leyes, para proteger a las víctimas de la trata de ser enjuiciadas o castigadas por actos
que esas víctimas se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de
haber sido víctimas de trata y para que no vuelvan a convertirse en víctimas a causa
de medidas adoptadas por autoridades gubernamentales, y alienta a los Gobiernos a
que impidan, dentro de su marco jurídico y con arreglo a sus políticas nacionales, que
las víctimas de la trata de personas sean enjuiciadas o castigadas como consecuencia
directa de su entrada o residencia ilegal en un país;
28. Invita a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer un
mecanismo nacional o de reforzarlo, en su caso, con la participación, según proceda,
de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, como las
organizaciones de mujeres, y las supervivientes de la trata para logr ar un enfoque
integral y coordinado de las políticas y medidas de lucha contra la trata, fomenten el
intercambio de información y den a conocer datos, causas subyacentes, factores y
tendencias en relación con la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, e
incluyan datos sobre las víctimas de la trata desglosados por sexo, edad y otros
factores pertinentes;
29. Invita a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, a que siga cooperando con los mecanismos internacionales,
regionales y nacionales para combatir la trata de personas, en consulta con los
Gobiernos, los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales,
los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales, la socie dad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales
de derechos humanos y otras entidades, incluidas las víctimas de la trata o sus
representantes, según proceda;
00. Alienta a los Gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones
Unidas a que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopten medidas
apropiadas para sensibilizar a la opinión pública respecto de la cuestión de la trata de
personas, particularmente de mujeres y niñas, incluidos los factores que hacen a las
mujeres y las niñas vulnerables a la trata, desalienten la demanda que fomenta toda
forma de explotación, incluida la explotación sexual y el trabajo forzoso, con el fin
de eliminar esa demanda, divulguen las leyes, disposiciones y sancione s relacionadas
con esta cuestión, e insistan en que la trata es un delito grave;
01. Exhorta a los Gobiernos interesados a que asignen recursos, según proceda,
para proporcionar acceso a programas adecuados destinados a facilitar la
recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata, ofreciendo
servicios de salud sexual y reproductiva que incluyan servicios asequibles de
tratamiento, atención y apoyo para el VIH/Sida y las infecciones de transmisión
sexual, que estén libres de estigma y discriminación, así como información completa
y asesoramiento voluntario, y adopten medidas para cooperar con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a fin de prestar atención social, médica
y psicológica a las víctimas en formas que protejan su privacidad e identidad;
02. Exhorta a los Gobiernos a que promuevan el empoderamiento de las
mujeres y las niñas, incluidas las sobrevivientes de la trata de personas, en todas las
etapas de la respuesta humanitaria y a que consideren la posibilidad de proporcionar
un acceso adecuado a la reparación;
00. Alienta a los Gobiernos a que, en consonancia con las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional, prevengan, combatan y erradiquen la
trata de personas en el contexto de la migración internacional, entre otras cosas
identificando a las víctimas de la trata y prestándoles apoyo, y a que cooperen con los
interesados competentes a fin de emprender campañas, o reforzar las existentes, para
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