Trata de mujeres y niñas
A/RES/73/146
proceda, a los correspondientes servicios de asistencia social, médica, financiera y
jurídica, y tengan la posibilidad de recibir una indemnización por los daños sufridos;
42. Invita también a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos
encaminados a resolver de forma acelerada los casos de trata de personas y a que, en
cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
entre otras entidades, formulen, apliquen y consoliden sistemas y mecanismos para
combatir la trata de personas;
40. Invita además a los Gobiernos a que alienten a los medios de
comunicación, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a que adopten
medidas de autorregulación o refuercen las existentes para promover una utilización
responsable de dichos medios, especialmente de Internet, con miras a eliminar la
explotación de mujeres y niños, en particular de niñas, que pueda fomentar la trata;
44. Alienta a los Gobiernos a elaborar y aplicar estrategias que promuevan el
acceso seguro a los medios de difusión y las tecnologías de la información y las
comunicaciones a fin de prevenir y erradicar la trata de mujer es y niñas, entre otras
cosas aumentando la alfabetización digital de las mujeres y las niñas y su acceso a la
información;
45. Invita a las empresas, en particular de los sectores del turismo, los viajes
y las telecomunicaciones, las agencias de contratación pertinentes y las
organizaciones de medios de comunicación, a que cooperen con los Gobiernos para
eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, mediante la divulgación
por dichos medios de información sobre los peligros de la trata de personas, los
recursos utilizados por los tratantes, los derechos de las víctimas de la trata y los
servicios a su disposición;
46. Destaca la necesidad de reunir sistemáticamente datos desglosados por
sexo, edad y otros factores pertinentes y de preparar estudios exhaustivos a los niveles
nacional e internacional y, en este sentido, toma nota de la publicación del Informe
Mundial sobre la Trata de Personas, preparado por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito, y la elaboración de metodologías comunes e indicadores
definidos internacionalmente para obtener cifras pertinentes y comparables, y alienta
a los Gobiernos a que mejoren su capacidad de intercambio de información y reunión
de datos como medio de promover la cooperación para combatir la trata;
47. Invita a los Gobiernos, los órganos, organismos y mecanismos especiales
de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales y el sector privado a que sigan llevando a cabo, conjuntamente y en
colaboración, trabajos de investigación y estudios sobre la trata de mujeres y niñas
que puedan servir de base para formular políticas o modificarlas;
48. Invita a los Gobiernos a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, cuando
sea necesario, y de otras organizaciones intergubernamentales, y teniendo en cuenta
las mejores prácticas, preparen manuales de capacitación y otros materiales
informativos e impartan capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, los funcionarios judiciales y otros funcionarios pertinentes, así como al
personal médico y de apoyo, con miras a sensibilizarlos acerca de las necesidades
especiales de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;
49. Exhorta a los Gobiernos y alienta a los órganos intergubernamentales y las
organizaciones internacionales competentes a que aseguren que el personal militar,
de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria desplegado en situaciones de
conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de emergencia re ciba
capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni exploten la trata de
mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, y a que sensibilicen
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