A/HRC/RES/45/8
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/8.
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando todas las resoluciones de la Asamblea General sobre los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento, en particular la resolución 64/292, de 28 de julio
de 2010, en la que la Asamblea reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento
es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos
humanos, y la resolución 74/141, de 18 de diciembre de 2019,
Reafirmando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
relativas a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, entre ellas, la
resolución 39/8 del Consejo, de 27 de septiembre de 2018,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se
derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al
derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, y al derecho a la vida y la
dignidad humana,
Recordando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se
reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y
están relacionados entre sí, que los derechos humanos deben tratarse en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que es
deber de los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, y en que se reafirma
asimismo el derecho al desarrollo,
GE.20-13210 (S)
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