A/HRC/RES/45/8 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 9 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020 45/8. Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando todas las resoluciones de la Asamblea General sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en particular la resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, y la resolución 74/141, de 18 de diciembre de 2019, Reafirmando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos relativas a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, entre ellas, la resolución 39/8 del Consejo, de 27 de septiembre de 2018, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, y al derecho a la vida y la dignidad humana, Recordando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, que los derechos humanos deben tratarse en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que es deber de los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, y en que se reafirma asimismo el derecho al desarrollo, GE.20-13210 (S) 091020  141020

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