A/HRC/RES/37/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de marzo de 2018
37/16.
Derecho al trabajo
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, y recordando todos los instrumentos internacionales de
derechos humanos relacionados con el derecho al trabajo, incluido el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible,
Reafirmando también las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
sobre el derecho al trabajo, la más reciente de las cuales es la resolución 34/14, de 24 de
marzo de 2017,
Recordando la resolución 63/199 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 2008, titulada “Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la
justicia social para una globalización equitativa”, y las resoluciones del Consejo Económico
y Social 2007/2, de 17 de julio de 2007, sobre la función del sistema de las Naciones
Unidas en la promoción del empleo pleno y productivo y del trabajo decente para todos,
y 2008/18, de 24 de julio de 2008, sobre la promoción del pleno empleo y el trabajo
decente para todos,
Recordando también la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento,
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 86ª reunión, el 18 de junio
de 1998, la Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa,
adoptada por la Conferencia, en su 97ª reunión, el 10 de junio de 2008, y el Pacto Mundial
para el Empleo, adoptado por la Conferencia, en su 98ª reunión, el 19 de junio de 2009,
Consciente del papel primordial, el mandato, la competencia técnica y la
especialización de la Organización Internacional del Trabajo dentro del sistema de las
Naciones Unidas en relación con la promoción del trabajo decente y el empleo pleno y
productivo para todos, y recordando sus iniciativas y actividades en ese sentido, incluido el
Programa de Trabajo Decente, y las iniciativas para el centenario de la Organización,
Reconociendo la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en particular el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el derecho al
trabajo,
GE.18-05500 (S)
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